INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN DE
AUDITORÍA
1) Funciones, competencia y funcionamiento de la Comisión
de Auditoría
La Comisión de Auditoria y Control tiene como función
primordial la de servir de apoyo al Consejo de Administración en
sus funciones de vigilancia y control, constituyendo la
manifestación más importante de ellas la de velar por la correcta
aplicación de los principios de contabilidad generalmente
aceptados y comprobar la adecuación e integridad de los
sistemas de control interno seguidos en la elaboración de las
Cuentas Anuales individuales y consolidadas.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva
normativa sobre transparencia y gobierno corporativo, la
regulación de la Comisión ha pasado a tener rango estatutario.
Así, el artículo 25 de los Estatutos Sociales, ha introducido en
estos por acuerdo de la Junta General de Accionistas celebrada
el 28 de abril de 2003, todo lo relativo a la composición,
funcionamiento y competencias de dicha Comisión, pudiendo el
Consejo de Administración desarrollar y completar en su
Reglamento las reglas anteriores. En consecuencia, tanto del
texto de los Estatutos Sociales, como de las regulaciones
contenidas en el Reglamento del Consejo, se deduce todo lo
relativo a la composición, competencias y funcionamiento de la
Comisión de Auditoría y que se resumen básicamente en las
siguientes:
a) Composición.
La Comisión de Auditoría y Control estará formada por un
mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros designados
por el Consejo de Administración. La totalidad de los miembros
integrantes de dicha Comisión deberán ser Consejeros externos
o no ejecutivos.
El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control deberá ser
Consejero independiente y nombrado de entre sus miembros
Consejeros no ejecutivos, debiendo ser sustituido cada cuatro
años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un
año desde su cese.
b) Competencias.
Sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar
el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y
Control tendrá como función primordial la de servir de apoyo al
Consejo de Administración en sus funciones de supervisión y,
en concreto, tendrá como mínimo las siguientes competencias:
1) Informar, a través de su Presidente, en la Junta General de
Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los
accionistas en materia de competencia de la Comisión;
2) Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento
a la Junta General de Accionistas, la designación del Auditor de
Cuentas al que se refiere el artículo 204 de la Ley de Sociedades
Anónimas, así como, en su caso, sus condiciones de
contratación, el alcance de su mandato profesional y la
revocación o renovación de su nombramiento;
3) Velar por la independencia y eficacia de la función de
auditoría interna; proponer la selección, nombramiento,
reelección y cese del responsable del servicio de auditoría
interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir
información periódica sobre sus actividades; y verificar que la
alta
dirección
tiene
en
cuenta
las
conclusiones
y
recomendaciones de sus informes.
4) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la
información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al
grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos,
la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la
correcta aplicación de los criterios contables.
5) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los
empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera
apropiado,
anónima
las
irregularidades
de
potencial
trascendencia, especialmente financieras y contables, que
adviertan en el seno de la empresa.
6) Mantener las relaciones con el Auditor de Cuentas para recibir
información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en
riesgo la independencia de éste, y cualesquiera otras
relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de
cuentas, así como recibir información y mantener con el Auditor
de Cuentas las comunicaciones previstas en la legislación de
auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría;
7) Supervisar el cumplimiento y los códigos internos de conducta,
así como las reglas de gobierno corporativo,
8) Informar al Consejo, con carácter previo a la adopción por
este de las correspondientes decisiones, sobre la información
financiera que por su condición de cotizada, la sociedad deba
hacer pública periódicamente.
9) Informar al Consejo sobre todo lo relativo a operaciones
vinculadas, entendiéndose por operaciones vinculadas, las
definidas por la Ley de Sociedades Anónimas vigente (art.
127ter LSA);
10) Informar al Consejo sobre la creación o adquisición de
participaciones en entidades de propósito especial o
domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración
de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones
u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad,
pudieran menoscabar la transparencia del grupo, y
11) Ejercer aquellas otras competencias asignadas a dicha
Comisión en el presente Reglamento o que pudieran ser
asignadas por el Consejo de Administración.
c) Funcionamiento.
La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, al menos, una vez
al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa
convocatoria de su Presidente, por decisión propia o
respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o del
Consejo de Administración.
2) Composición de la Comisión de Auditoría
respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o del
Consejo de Administración.
La Comisión de Auditoria y Control está compuesta, en la
actualidad, por los siguientes Consejeros:
Presidente:
D. Ramón
Independiente
Blanco Balín
Vocal:
D. Miguel Rodríguez
Domínguez
Independiente
Vocal:
D. Ignacio Ezquiaga
Domínguez
Dominical