a) La información financiera que, por su condición de cotizada,
la sociedad deba hacer pública periódicamente. El Comité
debiera asegurarse de que las cuentas intermedias se
formulan con los mismos criterios contables que las anuales y,
a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada
del auditor externo.
b) La creación o adquisición de participaciones en entidades
de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que
tengan la consideración de paraísos fiscales, así como
cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza
análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la
transparencia del grupo.
c) Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de
informe previo haya sido atribuida a otra Comisión de las de
supervisión y control.
Ver epígrafes: B.2.2 y B.2.3
Cumple
53. Que el Consejo de Administración procure presentar las
cuentas a la Junta General sin reservas ni salvedades en el
informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en
que existan, tanto el Presidente del Comité de Auditoría como
los auditores expliquen con claridad a los accionistas el
contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
Ver epígrafe: B.1.38
Cumple
54. Que la mayoría de los miembros de la Comisión de
Nombramientos -o de Nombramientos y Retribuciones, si
fueran una sola- sean consejeros independientes.
Ver epígrafe: B.2.1
Explique
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está formada
por 3 miembros: 1 Consejero Dominical (D. Matias Amat Roca),
1 Consejero Independiente (D. Manuel Herrando y Prat de la
Riba) y 1 Consejero calificado como Otro Externo (D. José de
Nadal Capara).
Cabe significar sin embargo que en la próxima Junta General
Ordinaria está prevista la reelección del Sr. De Nadal como
Consejero Independiente, por lo que se cumpliría esta
Recomendación.
55. Que correspondan a la Comisión de Nombramientos,
además de las funciones indicadas en las Recomendaciones
precedentes, las siguientes:
a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia
necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las
funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban
cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos
para que puedan desempeñar bien su cometido.
b) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada,
la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso,
hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se
produzca de forma ordenada y bien planificada.
c) Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que
el primer ejecutivo proponga al Consejo.
d) Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de
género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.
Ver epígrafe: B.2.3
Cumple
56. Que la Comisión de Nombramientos consulte al Presidente
y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se
trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la Comisión de
Nombramientos que tome en consideración, por si los
considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir
vacantes de consejero.
Cumple
57. Que corresponda a la Comisión de Retribuciones, además
de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes,
las siguientes:
a) Proponer al Consejo de Administración:
i) La política de retribución de los consejeros y altos
directivos;
ii) La retribución individual de los consejeros ejecutivos y
las demás condiciones de sus contratos.
iii) Las condiciones básicas de los contratos de los altos
directivos.
b) Velar por la observancia de la política retributiva establecida
por la sociedad.
Ver epígrafes: B.1.14, B.2.3
Cumple
58. Que la Comisión de Retribuciones consulte al Presidente y
al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se
trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos
directivos.
Cumple
G. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo
a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad,
que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación,
mencione y explique su contenido.
Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra información,
aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados del
informe.
En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación
diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su
caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y
sea distinta de la exigida en el presente informe.
APARTADO: B.1.2
Respecto del Consejero D. Ramón Blanco Balín cabe señalar que
si bien el primer nombramiento tuvo lugar en fecha 12 de enero
de 1993, éste presentó su dimisión en fecha 5 de Mayo de 1994,
habiendo sido nombrado nuevamente por el Consejo en fecha 18
de marzo de 1997.
APARTADO: B.1.11
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos
Sociales de NH HOTELES, S.A. la retribución de los Consejeros
consistirá en una asignación anual determinada y en dietas de
asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones, sin que
el conjunto de ambos conceptos pueda superar el 3% del beneficio
líquido obtenido por el grupo consolidado en el ejercicio anterior.