Ver epígrafes: C.4 y C.7 Cumple 3.   Que,  aunque  no  lo  exijan  de  forma  expresa  las  Leyes mercantiles, se sometan a la aprobación de la Junta General de Accionistas las operaciones que entrañen una modificación estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes: a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante “filialización” o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas; b)   La   adquisición   o   enajenación   de   activos   operativos esenciales,  cuando  entrañe  una  modificación  efectiva  del objeto social; c)  Las  operaciones  cuyo  efecto  sea  equivalente  al  de  la liquidación de la sociedad. Cumple 4.   Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en la Junta General, incluida la información a que se refiere la recomendación 28, se hagan públicas en el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta. Cumple 5.   Que en la Junta General se voten separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los   accionistas   puedan   ejercer   de   forma   separada   sus preferencias de voto. Y que dicha regla se aplique, en particular: a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual; b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes. Ver epígrafe: E.8 Cumple 6.   Que las sociedades permitan fraccionar el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como   accionistas,   pero   actúen   por   cuenta   de   clientes distintos,    puedan    emitir    sus    votos    conforme    a    las instrucciones de éstos. Ver epígrafe: E.4 Cumple 7.   Que el Consejo desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas y se guíe por el interés de la compañía,    entendido    como    hacer    máximo,    de    forma sostenida, el valor económico de la empresa. Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de  interés  (stakeholders)    la  empresa  respete  las  leyes  y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde   ejerza   su   actividad;   y   observe   aquellos   principios adicionales  de  responsabilidad  social  que  hubiera  aceptado voluntariamente. Cumple El  Presidente  de  la  Junta  General  de  Accionistas  o,  por  su delegación,  el  Secretario  de  la  misma,  resolverán  todas  las dudas que se susciten respecto de la validez y eficacia de los documentos de los que se derive el derecho de asistencia de cualquier accionista a la Junta General a título individual o por agrupación de sus acciones con otros accionistas, así como la delegación    o    representación    a    favor    de    otra    persona, procurando considerar únicamente como inválidos o ineficaces aquellos documentos que carezcan de los requisitos mínimos legales  y  estatutarios  imprescindibles  y  siempre  que  estos defectos no se hayan subsanado. En    todo    caso,    el    artículo    13    de    los    Estatutos    señala expresamente que la asistencia personal del representado a la Junta, tendrá valor de revocación. E.11   Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de  los  inversores  institucionales  de  participar  o  no  en  las decisiones de la sociedad: No X E.12   Indique la dirección y modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en su página Web. Toda la información de interés para el accionista, incluidos los Informes de Gobierno Corporativo que se han ido aprobando anualmente, están disponibles en todo momento en la página web de NH Hoteles, S.A., www.nh-hotels.com, bajo el apartado “Información para el accionista”. F. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen  gobierno. En  el  supuesto  de  no  cumplir  alguna  de  ellas,  explique  las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad. 1.   Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el  número  máximo  de  votos  que  pueda  emitir  un  mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado. Ver epígrafes: A.9 , B.1.22 , B.1.23 y E.1 , E.2. Explique Según establece el artículo 15 de los Estatutos Sociales de NH Hoteles, S.A. ningún accionista, con independencia del número de acciones de que sea titular, podrá emitir más votos que los correspondientes al 10% de las acciones emitidas con derecho a voto. Esta limitación no será de aplicación en aquéllas Juntas Generales en las que, de acuerdo con la lista de asistentes, un accionista presente o representado en la Junta sea propietario de más del 75% de las acciones emitidas con derecho a voto. Con    esta    medida    NH    Hoteles,    S.A.    pretende    evitar    el lanzamiento de OPAS que no lo sean por el 100% del capital de NH Hoteles, S.A. 2.   Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión: a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de   negocio      entre   ellas,   así   como   las   de   la   sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del  grupo; b)  Los  mecanismos  previstos  para  resolver  los  eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.
8.    Que el Consejo asuma, como núcleo de su misión, aprobar la estrategia de la compañía y la organización precisa para su puesta en práctica, así como  supervisar y controlar que la Dirección cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la compañía. Y que, a tal fin, el Consejo en pleno se reserve la competencia de aprobar: a) Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular: i) El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales; ii) La política de inversiones y financiación; iii) La definición de la estructura del grupo de sociedades; iv) La política de gobierno corporativo; v) La política de responsabilidad social corporativa; vi) La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos; vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento    periódico    de    los    sistemas    internos    de información y control. viii) La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites. Ver epígrafes: B.1.10, B.1.13, B.1.14 y D.3 b) Las siguientes decisiones: i)  A  propuesta  del  primer  ejecutivo  de  la  compañía,  el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización. Ver epígrafe: B.1.14. ii) La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los  ejecutivos,  la  retribución  adicional  por  sus  funciones ejecutivas  y  demás  condiciones  que  deban  respetar  sus contratos. Ver epígrafe: B.1.14. iii)   La   información   financiera   que,   por   su   condición   de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente. iv) Las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General; v) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo. c) Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados (“operaciones vinculadas”). Esa autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa   en   aquellas   operaciones   vinculadas   que   cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes: 1ª Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén  estandarizadas  y  se  apliquen  en  masa  a  muchos clientes; 2ª  Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general  por  quien  actúe  como  suministrador  del  bien  o servicio del que se trate; 3ª Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad. Se  recomienda  que  el  Consejo  apruebe  las  operaciones vinculadas  previo informe favorable del Comité de Auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto,  se ausenten de la  sala  de  reuniones  mientras  el  Consejo  delibera  y  vota sobre ella. Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al Consejo    lo    sean    con    carácter    indelegable,    salvo    las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por  razones  de  urgencia  por  la  Comisión  Delegada,  con posterior ratificación por el Consejo en pleno. Ver epígrafes: C.1 y C.6 Cumple 9.    Que el Consejo tenga la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que su tamaño no sea inferior a cinco ni superior a  quince miembros. Ver epígrafe: B.1.1 Cumple 10.  Que los consejeros externos dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del Consejo y que el número de  consejeros  ejecutivos  sea  el  mínimo  necesario,  teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación  de  los  consejeros  ejecutivos  en  el  capital  de la sociedad. Ver epígrafes: A.2 , A.3, B.1.3 y B.1.14. Cumple 11.  Que si existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la sociedad explique tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas. Ver epígrafe: B.1.3 Cumple 12.  Que dentro de los consejeros externos, la relación entre el número de consejeros  dominicales y el de independientes refleje la    proporción    existente    entre    el    capital    de    la    sociedad representado por los consejeros dominicales  y  el resto del capital. Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso  de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen: 1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas   o   nulas   las   participaciones   accionariales   que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto. 2º Cuando  se  trate  de  sociedades  en  las  que  exista  una pluralidad de accionistas  representados en el Consejo, y no tengan vínculos entre sí. Ver epígrafes B.1.3 , A.2 y A.3 Explique Esta Recomendación se cumple plenamente si se hace exclusión de la participación accionarial que Grupo Inversor Hesperia, S.A. ostenta actualmente en NH HOTELES, S.A., representativa del 25,088% del capital social. 13.  Que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros. Ver epígrafe: B.1.3. Cumple
14.  Que  el  carácter  de  cada  consejero  se  explique  por  el Consejo  ante  la  Junta  General  de  Accionistas  que  deba efectuar o ratificar su nombramiento, y se confirme o, en su caso, revise anualmente en el Informe Anual de Gobierno Corporativo,    previa    verificación    por    la    Comisión    de Nombramientos.   Y   que   en   dicho   Informe   también   se expliquen  las  razones  por  las  cuales  se  haya  nombrado consejeros   dominicales   a   instancia   de   accionistas   cuya participación accionarial sea inferior al 5% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. Ver epígrafes: B.1.3 y B.1.4 Cumple parcialmente Se  cumple  íntegramente  a  excepción  del  aspecto  relativo  a explicar a la Junta el carácter del Consejero cuyo nombramiento o   ratificación   se   propone.   En   próximos   nombramientos   o ratificaciones de Consejeros se incorporará dicha explicación. 15.  Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, el Consejo explique los motivos y  las iniciativas adoptadas para corregir tal situación; y que, en particular, la Comisión de   Nombramientos   vele   para   que   al   proveerse   nuevas vacantes: a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras; b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales    candidatos,    mujeres    que    reúnan    el    perfil profesional buscado. Ver epígrafes: B.1.2, B.1.27 y B.2.3. Explique Actualmente en la composición del Consejo no hay ninguna Consejera, si bien, tanto el Consejo de Administración, como la Comisión  de  Nombramientos  y  Retribuciones  tiene  el  firme propósito  de  actuar  en  dicha  materia  de  acuerdo  con  las Recomendaciones que se contienen en el Código Unificado de Buen Gobierno y en las disposiciones legales vigentes, tanto en su texto, como en su espíritu. 16.  Que    el    Presidente,    como    responsable    del    eficaz funcionamiento del Consejo, se asegure de que los consejeros reciban con carácter previo información suficiente; estimule el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones del Consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión; y organice y coordine con los presidentes de las Comisiones relevantes la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado o primer ejecutivo. Ver epígrafe: B.1 42 Cumple 17.  Que, cuando el Presidente del Consejo sea también el primer  ejecutivo  de  la  sociedad,  se  faculte  a  uno  de  los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros   externos;   y   para   dirigir   la   evaluación   por   el Consejo de su Presidente. Ver epígrafe: B.1.21 Explique La  facultad  de  convocar  el  Consejo  de  Administración  y  de formar,   en   su   caso,   el   Orden   del   Día   de   sus   reuniones corresponde    al    Presidente,    quien    deberá    no    obstante, convocarlo  cuando  así  se  lo  soliciten  dos  Consejeros,  con indicación de los temas a tratar. 18.  Que el Secretario del Consejo, vele de forma especial para que las actuaciones del Consejo: a) Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores; b) Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la Junta, del Consejo y demás que tenga la compañía; c)   Tengan   presentes   las   recomendaciones   sobre   buen gobierno   contenidas   en   este   Código   Unificado   que   la compañía hubiera aceptado. Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese sean informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por  el  pleno  del  Consejo;  y  que  dicho  procedimiento  de nombramiento y cese conste en el Reglamento del Consejo. Ver epígrafe: B.1.34 Cumple 19.  Que el Consejo se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar    con    eficacia    sus    funciones,    siguiendo    el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada Consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos. Ver epígrafe: B.1.29 Cumple parcialmente El artículo 21 del Reglamento del Consejo establecía que “La facultad de convocar el Consejo de Administración y de formar, en su caso, el orden del día de sus reuniones corresponde al Presidente, quien deberá, no obstante, convocarlo cuando así se lo soliciten dos Consejeros, con indicación de los temas a tratar.” Dicho  precepto  del  Reglamento  ha  sido  modificado  por  el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 22 de abril de 2008 al objeto de reflejar en el mismo la facultad de todo Consejero de introducir puntos en el orden del día. 20.  Que  las  inasistencias  de  los  consejeros  se  reduzcan  a casos indispensables y se cuantifiquen en el Informe Anual de Gobierno   Corporativo.   Y   que   si   la   representación   fuera imprescindible, se confiera con instrucciones. Ver epígrafes: B.1.28 y B.1.30 Cumple parcialmente Se cumple, a excepción de que la representación que se confieren entre sí los Consejeros no siempre incluye instrucciones. 21.  Que   cuando   los   consejeros   o   el   Secretario   manifiesten preocupaciones  sobre  alguna  propuesta  o,  en  el  caso  de  los consejeros, sobre la marcha de la compañía y tales preocupaciones no queden resueltas en el Consejo, a petición de quien las hubiera manifestado se deje constancia de ellas en el acta. Cumple
22.  Que el Consejo en pleno evalúe una vez al año: a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo; b)  Partiendo   del   informe   que   le   eleve   la   Comisión   de Nombramientos,   el   desempeño   de   sus   funciones   por   el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la compañía; c) El funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven. Ver epígrafe: B.1.19 Cumple 23.  Que   todos   los   consejeros   puedan   hacer   efectivo   el derecho  a  recabar  la  información  adicional  que  juzguen precisa sobre asuntos de la competencia del Consejo. Y que, salvo   que   los   Estatutos   o   el   Reglamento   del   Consejo establezcan otra cosa, dirijan su requerimiento al Presidente o al Secretario del Consejo. Ver epígrafe: B.1.42 Cumple 24.  Que todos los consejeros tengan derecho a obtener de la sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones. Y que la sociedad arbitre los cauces adecuados para  el  ejercicio  de  este  derecho,  que  en  circunstancias especiales podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la empresa. Ver epígrafe: B.1.41 Cumple 25.  Que    las    sociedades    establezcan    un    programa    de orientación  que  proporcione  a  los  nuevos  consejeros  un conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así como de sus reglas de gobierno corporativo. Y que ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen. Cumple parcialmente El artículo 28 del Reglamento establece que con el fin de ser auxiliados  en  el  ejercicio  de  sus  funciones,  los  Consejeros podrán obtener de la Sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones, si bien no se ha establecido un programa   de   orientación   para   los   nuevos   Consejeros,   ni programas de actualización de conocimientos.    26.  Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia: a)  Que     los     consejeros     informen     a     la     Comisión     de Nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida; b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros.   Ver epígrafes: B.1.8, B.1.9 y B.1.17 Cumple parcialmente La Sociedad no ha establecido ninguna regla sobre el número de Consejos de los que puedan formar parte los Consejeros, al considerar que lo relevante es el deber general que incumbe a todos   los   Consejeros   de   dedicar   el   tiempo   y   el   esfuerzo necesarios a la Sociedad (artículo 11.1 y 27 y ss. Reglamento), sin que este deber deba vincularse al número de Consejos de los que puedan formar parte.    27.  Que  la  propuesta  de  nombramiento  o  reelección  de consejeros que se eleven por el Consejo a la Junta General de Accionistas,   así   como   su   nombramiento   provisional   por cooptación, se aprueben por el Consejo: a) A propuesta de la Comisión de Nombramientos, en el caso de consejeros independientes. b) Previo informe de la Comisión de Nombramientos, en el caso de los restantes Ver epígrafe: B.1.2 Cumple 28.  Que las sociedades hagan pública a través de su página Web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros: a) Perfil profesional y biográfico; b) Otros Consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros dominicales,  el  accionista  al  que  representen  o  con  quien tengan vínculos. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores, y; e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular. Cumple parcialmente Se cumple en la medida en que se informa de dichos extremos en  los  Informes  de  Gobierno  Corporativo  de  cada  año,  a excepción del apartado b), pues los Consejeros únicamente informan de los cargos de Consejeros que ostentan en aquéllas sociedades  específicamente  requeridas  por  el  Informe  de Gobierno Corporativo (sociedades cotizadas, sociedades que ostentan participaciones significativas en NH HOTELES, S.A., sociedades  con  idéntico  o  análogo  objeto  social  que  NH HOTELES, S.A., etc.). 29.  Que los consejeros independientes no permanezcan como tales durante un período continuado superior a 12 años. Ver epígrafe: B.1.2 Explique En dicha condición solo se encuentra uno de los Consejeros, que es a su vez Presidente de una de las sociedades del grupo de la sociedad (Sotogrande, S.A.). 30.  Que  los  consejeros  dominicales  presenten  su  dimisión cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales. Ver epígrafes: A.2 ,  A.3 y  B.1.2 Cumple
31.  Que el Consejo de Administración no proponga el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas  de  las  circunstancias  descritas  en  el  epígrafe  5  del apartado III de definiciones de este Código. También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones    u    otras    operaciones    societarias    similares    que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando  tales  cambios  en  la  estructura  del  Consejo  vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 12. Ver epígrafes: B.1.2, B.1.5 y B.1.26 Cumple 32.  Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros  a  informar  y,  en  su  caso,  dimitir  en  aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al Consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales. Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto  de  apertura  de  juicio  oral  por  alguno  de  los  delitos señalados   en   el   artículo   124   de   la   Ley   de   Sociedades Anónimas, el Consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el Consejo de cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Ver epígrafes: B.1.43, B.1.44 Cumple 33.  Que   todos   los   consejeros   expresen   claramente   su oposición   cuando   consideren   que   alguna   propuesta   de decisión sometida al Consejo puede ser contraria al interés social.   Y   que   otro   tanto   hagan,   de   forma   especial   los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de interés, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el Consejo. Y que cuando el Consejo adopte decisiones significativas o reiteradas  sobre  las  que  el  consejero  hubiera  formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente. Esta   Recomendación   alcanza   también   al   Secretario   del Consejo, aunque no tenga la condición de consejero. Cumple 34.  Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Ver epígrafe: B.1.5 Cumple parcialmente La carta a que hace mención la presente Recomendación no la suelen remitir los Consejeros a todos los demás miembros del Consejo,  entregándola  únicamente  al  Presidente  quien  da cuenta de su íntegro contenido al Consejo de Administración. 35.  Que la política de retribuciones aprobada por el Consejo se pronuncie como mínimo sobre las siguientes cuestiones: a)  Importe  de  los  componentes  fijos,  con  desglose,  en  su caso,  de  las  dietas  por  participación  en  el  Consejo  y  sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen; b) Conceptos retributivos de carácter variable, incluyendo, en particular: i)  Clases  de  consejeros  a  los  que  se  apliquen,  así  como explicación  de  la  importancia  relativa  de  los  conceptos retributivos variables respecto a los fijos. ii) Criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier    derecho    a    una    remuneración    en    acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable; iii) Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo; y iv) Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia. c) Principales características de los sistemas de previsión (por ejemplo,  pensiones  complementarias,  seguros  de  vida  y figuras análogas), con una estimación de su importe o coste anual equivalente. d) Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán: i) Duración; ii) Plazos de preaviso; y iii) Cualesquiera    otras    cláusulas    relativas    a    primas    de contratación,  así  como  indemnizaciones  o  blindajes  por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Ver epígrafe: B.1.15 Cumple 36.  Que    se    circunscriban    a    los    consejeros    ejecutivos    las remuneraciones mediante entrega de acciones de la sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad o sistemas de previsión. Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como consejero. Ver epígrafes: A.3 , B.1.3 Cumple 37.   Que la remuneración de los consejeros externos sea la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para  comprometer su independencia. Cumple 38.  Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta  las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados. Cumple
39.  Que   en   caso   de   retribuciones   variables,   las   políticas retributivas   incorporen   las   cautelas   técnicas   precisas   para asegurar   que   tales   retribuciones   guardan   relación   con   el desempeño   profesional   de   sus   beneficiarios   y   no   derivan simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares. Cumple 40.  Que el Consejo someta a votación de la Junta General de Accionistas,  como  punto  separado  del  orden  del  día,  y  con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. Y que dicho informe se ponga a disposición de los accionistas, ya sea de forma separada o de cualquier otra forma que la sociedad considere conveniente. Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones  aprobada  por  el  Consejo  para  el  año  ya  en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará    todas    las    cuestiones    a    que    se    refiere    la Recomendación  35,  salvo  aquellos  extremos  que  puedan