Ver epígrafes: C.4 y C.7
Cumple
3. Que, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes
mercantiles, se sometan a la aprobación de la Junta General
de Accionistas las operaciones que entrañen una modificación
estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes:
a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías
holding, mediante filialización o incorporación a entidades
dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta
ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta
mantenga el pleno dominio de aquéllas;
b) La adquisición o enajenación de activos operativos
esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del
objeto social;
c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la
liquidación de la sociedad.
Cumple
4. Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar
en la Junta General, incluida la información a que se refiere la
recomendación 28, se hagan públicas en el momento de la
publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta.
Cumple
5. Que en la Junta General se voten separadamente aquellos
asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que
los accionistas puedan ejercer de forma separada sus
preferencias de voto. Y que dicha regla se aplique, en particular:
a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán
votarse de forma individual;
b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o
grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.
Ver epígrafe: E.8
Cumple
6. Que las sociedades permitan fraccionar el voto a fin de
que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados
como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes
distintos, puedan emitir sus votos conforme a las
instrucciones de éstos.
Ver epígrafe: E.4
Cumple
7. Que el Consejo desempeñe sus funciones con unidad de
propósito e independencia de criterio, dispense el mismo
trato a todos los accionistas y se guíe por el interés de la
compañía, entendido como hacer máximo, de forma
sostenida, el valor económico de la empresa.
Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos
de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y
reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos;
respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios
donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios
adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado
voluntariamente.
Cumple
El Presidente de la Junta General de Accionistas o, por su
delegación, el Secretario de la misma, resolverán todas las
dudas que se susciten respecto de la validez y eficacia de los
documentos de los que se derive el derecho de asistencia de
cualquier accionista a la Junta General a título individual o por
agrupación de sus acciones con otros accionistas, así como la
delegación o representación a favor de otra persona,
procurando considerar únicamente como inválidos o ineficaces
aquellos documentos que carezcan de los requisitos mínimos
legales y estatutarios imprescindibles y siempre que estos
defectos no se hayan subsanado.
En todo caso, el artículo 13 de los Estatutos señala
expresamente que la asistencia personal del representado a la
Junta, tendrá valor de revocación.
E.11 Indique si la compañía tiene conocimiento de la política
de los inversores institucionales de participar o no en las
decisiones de la sociedad:
Sí
No X
E.12 Indique la dirección y modo de acceso al contenido de
gobierno corporativo en su página Web.
Toda la información de interés para el accionista, incluidos los
Informes de Gobierno Corporativo que se han ido aprobando
anualmente, están disponibles en todo momento en la página
web de NH Hoteles, S.A., www.nh-hotels.com, bajo el apartado
Información para el accionista.
F. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las
recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno.
En el supuesto de no cumplir alguna de ellas, explique las
recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la
sociedad.
1. Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten
el número máximo de votos que pueda emitir un mismo
accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la
toma de control de la sociedad mediante la adquisición de
sus acciones en el mercado.
Ver epígrafes: A.9 , B.1.22 , B.1.23 y E.1 , E.2.
Explique
Según establece el artículo 15 de los Estatutos Sociales de NH
Hoteles, S.A. ningún accionista, con independencia del número
de acciones de que sea titular, podrá emitir más votos que los
correspondientes al 10% de las acciones emitidas con derecho a
voto. Esta limitación no será de aplicación en aquéllas Juntas
Generales en las que, de acuerdo con la lista de asistentes, un
accionista presente o representado en la Junta sea propietario
de más del 75% de las acciones emitidas con derecho a voto.
Con esta medida NH Hoteles, S.A. pretende evitar el
lanzamiento de OPAS que no lo sean por el 100% del capital de
NH Hoteles, S.A.
2. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad
dependiente ambas definan públicamente con precisión:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones
de negocio entre ellas, así como las de la sociedad
dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales
conflictos de interés que puedan presentarse.