E.2 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el
régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA)
para el régimen de adopción de acuerdos sociales:
Sí X
No
a) El texto íntegro de todas las propuestas de acuerdos que vayan
a someterse a la Junta General y se hallen en ese momento
aprobadas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de que
puedan ser modificadas por dicho órgano hasta la fecha de
celebración de la Junta, cuando legalmente sea posible.
b) Información sobre el lugar donde vaya a celebrarse la Junta
General, describiendo, en su caso, la forma de acceso a la sala.
c) Procedimiento para la obtención de tarjetas de asistencia o
certificado expedido por las entidades autorizadas legalmente
para ello.
d) Medios y procedimientos para conferir la representación en
la Junta General.
e) Caso de estar establecidos, medios y procedimientos para el
ejercicio del voto a distancia.
f) Cualesquiera otros aspectos de interés para el seguimiento de
la reunión, tales como la existencia o no de medios de
traducción simultánea, la previsible difusión audiovisual de la
Junta General o las informaciones en otros idiomas.
Estas informaciones podrán estar sujetas a cambios en cualquier
momento, en cuyo caso se publicarán en la página web de la
Compañía las modificaciones o aclaraciones pertinentes.
La Compañía hará entrega, con la debida antelación, de la
información y documentación a la que se refieren el apartado 1
y el inciso a) del apartado 2 anteriores del presente artículo, a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y a los demás
Organismos Rectores de Mercados que proceda.
El artículo 10 del citado Reglamento recoge asimismo todo lo
relativo al derecho de información que tiene el accionista y dice
que desde el momento en que tenga lugar la publicación del
anuncio de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y
hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de
la misma en primera convocatoria, cualquier accionista podrá
solicitar por escrito al Consejo de Administración de la
Compañía las informaciones o aclaraciones que estime precisas,
o formular por escrito las preguntas que estime pertinentes,
sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta
publicado con el anuncio de la convocatoria de ésta o respecto
de la información accesible al público que la Compañía hubiera
facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
desde la celebración de la Junta General de Accionistas
inmediatamente anterior.
El Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito,
hasta el día de celebración de la Junta General, las informaciones
o aclaraciones solicitadas, así como a responder también por
escrito a las preguntas formuladas. Las respuestas a las preguntas
y a las solicitudes de información formuladas se cursarán a través
del Secretario del Consejo de Administración, por cualquiera de
los miembros de éste o por cualquier persona expresamente
facultada por el Consejo de Administración a tal efecto.
Durante la celebración de la Junta General, los accionistas de la
Compañía podrán solicitar verbalmente las informaciones o
aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos
comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible
satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los
Administradores estarán obligados a facilitar esa información
por escrito dentro de los siete días siguientes al de la
terminación de la Junta.
E.3 Relacione los derechos de los accionistas en relación con
las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en
la LSA.
- Derecho de información
El artículo 9 del Reglamento de la Junta señala que desde la
fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta
General, la Compañía pondrá a disposición de sus accionistas
los documentos e informaciones que deban facilitarse a los
mismos por imperativo legal o estatutario en relación con los
distintos puntos incluidos en el orden de día, incorporándose
dichos documentos e informaciones a la página web de la
Compañía desde la mencionada fecha. Sin perjuicio de ello, los
accionistas podrán obtener, de forma inmediata y gratuita, en el
domicilio social de la Compañía, así como solicitar a ésta la
entrega o envío gratuito de estos documentos e informaciones,
en los casos y términos establecidos legalmente.
Asimismo, desde la fecha de publicación del anuncio de
convocatoria de la Junta General y en orden a facilitar la asistencia
de los accionistas a la Junta General y su participación en ella, la
Compañía incorporará a su página web, en la medida en que
se encuentren disponibles, además de los documentos e
informaciones que se exijan legalmente, todo aquello que la
Compañía considere conveniente a los fines referidos y en
particular, a título meramente indicativo, lo siguiente:
E. JUNTA GENERAL
E.1 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el
régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades
Anónimas (LSA) respecto al quórum de constitución de la
Junta General.
Sí
No X
% de quórum distinto al
establecido en art. 102
LSA para supuestos
generales
% de quórum distinto
al establecido en art.
103 LSA para los
supuestos especiales
del art. 103
Quórum exigido
en 1ª convocatoria
Quórum exigido
en 2ª convocatoria
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA.
El artículo 15 de los Estatutos Sociales señala que los acuerdos de las Juntas
Generales se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes o
representadas. Cada acción da derecho a un voto. Ningún accionista, con
independencia del número de acciones de que sea titular, podrá emitir más
votos que los correspondientes al 10% de las acciones emitidas con derecho
a voto. Esta limitación no será de aplicación en aquellas Juntas Generales en
las que, de acuerdo con la lista de asistentes, un accionista presente o
representado en la Junta sea propietario de más del 75% de las acciones
emitidas con derecho a voto.
Como excepción a la regla prevista anteriormente (mayoría de votos presentes
o representados) señala el propio artículo 15 que para la modificación de
este artículo será necesario el voto favorable, de al menos, el 75% del capital.