E.2   Indique y en su caso detalle si existen diferencias con  el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen de adopción de acuerdos sociales: Sí X No a) El texto íntegro de todas las propuestas de acuerdos que vayan a  someterse  a  la  Junta  General  y  se  hallen  en  ese  momento aprobadas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de que puedan  ser  modificadas  por  dicho  órgano  hasta  la  fecha  de celebración de la Junta, cuando legalmente sea posible. b) Información sobre el lugar donde vaya a celebrarse la Junta General, describiendo, en su caso, la forma de acceso a la sala. c) Procedimiento para la obtención de tarjetas de asistencia o certificado expedido por las entidades autorizadas legalmente para ello. d) Medios y procedimientos para conferir  la representación en la Junta General. e) Caso de estar establecidos, medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia. f) Cualesquiera otros aspectos de interés para el seguimiento de la  reunión,  tales  como  la  existencia  o  no  de  medios  de traducción simultánea, la previsible difusión audiovisual de la Junta General o las informaciones en otros idiomas. Estas informaciones podrán estar sujetas a cambios en cualquier momento, en cuyo caso se publicarán en la página “web” de la Compañía las modificaciones o aclaraciones pertinentes. La  Compañía  hará  entrega,  con  la  debida  antelación,  de  la información y documentación a la que se refieren el apartado 1 y el inciso a) del apartado 2 anteriores del presente artículo, a la Comisión  Nacional  del  Mercado  de  Valores  y  a  los  demás Organismos Rectores de Mercados que proceda. El artículo 10 del citado Reglamento recoge asimismo todo lo relativo al derecho de información que tiene el accionista y dice que desde el momento en que tenga lugar la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la misma en primera convocatoria, cualquier accionista podrá solicitar   por   escrito   al   Consejo   de   Administración   de   la Compañía las informaciones o aclaraciones que estime precisas, o formular por escrito las preguntas que estime pertinentes, sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta publicado con el anuncio de la convocatoria de ésta o respecto de la información accesible al público que la Compañía hubiera facilitado  a  la  Comisión  Nacional  del  Mercado  de  Valores desde  la  celebración  de  la  Junta  General  de  Accionistas inmediatamente anterior. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito, hasta el día de celebración de la Junta General, las informaciones o  aclaraciones  solicitadas,  así  como  a  responder  también  por escrito a las preguntas formuladas. Las respuestas a las preguntas y a las solicitudes de información formuladas se cursarán a través del Secretario del Consejo de Administración, por cualquiera de los  miembros  de  éste  o  por  cualquier  persona  expresamente facultada por el Consejo de Administración a tal efecto. Durante la celebración de la Junta General, los accionistas de la Compañía  podrán  solicitar  verbalmente  las  informaciones  o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer  el  derecho  del  accionista  en  ese  momento,  los Administradores estarán obligados a facilitar esa información por   escrito   dentro   de   los   siete   días   siguientes   al   de   la terminación de la Junta. E.3   Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA. - Derecho de información El artículo 9 del Reglamento de la Junta señala que desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General, la Compañía pondrá a disposición de sus accionistas los  documentos  e  informaciones  que  deban  facilitarse  a  los mismos por imperativo legal o estatutario en relación con los distintos puntos incluidos en el orden de día, incorporándose dichos documentos e informaciones a la página “web” de la Compañía desde la mencionada fecha. Sin perjuicio de ello, los accionistas podrán obtener, de forma inmediata y gratuita, en el domicilio  social  de  la  Compañía,  así  como  solicitar  a  ésta  la entrega o envío gratuito de estos documentos e informaciones, en los casos y términos establecidos legalmente. Asimismo,   desde   la   fecha   de   publicación   del   anuncio   de convocatoria de la Junta General y en orden a facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta General y su participación en ella, la Compañía incorporará a su página “web”, en la medida en que se   encuentren   disponibles,   además   de   los   documentos   e informaciones  que  se  exijan  legalmente,  todo  aquello  que  la Compañía  considere  conveniente  a  los  fines  referidos  y  en particular, a título meramente indicativo, lo siguiente: E. JUNTA GENERAL E.1   Indique y en su caso detalle si existen diferencias con  el régimen  de  mínimos  previsto  en  la  Ley  de  Sociedades Anónimas  (LSA)  respecto  al  quórum  de  constitución  de  la Junta General. No X % de quórum distinto al establecido en art. 102 LSA para supuestos generales % de quórum distinto al establecido en art. 103 LSA para los supuestos especiales del art. 103 Quórum exigido en 1ª convocatoria Quórum exigido en 2ª convocatoria Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA. El artículo 15 de los Estatutos Sociales señala que los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes o representadas. Cada acción da derecho a un voto. Ningún accionista, con independencia del número de acciones de que sea titular, podrá emitir más votos que los correspondientes al 10% de las acciones emitidas con derecho a voto. Esta limitación no será de aplicación en aquellas Juntas Generales en las  que,  de  acuerdo  con  la  lista  de  asistentes,  un  accionista  presente  o representado en la Junta sea propietario de más del 75% de las acciones emitidas con derecho a voto. Como excepción a la regla prevista anteriormente (mayoría de votos presentes o representados) señala el propio artículo 15 que “para la modificación de este artículo será necesario el voto favorable, de al menos, el 75% del capital”.
Los    Administradores    estarán    obligados    a    proporcionar    la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté  apoyada  por  accionistas  que  representen,  al  menos,  la cuarta parte del capital social. - Formulación de sugerencias por parte de los accionistas Sin  perjuicio  del  derecho  de  los  accionistas,  en  los  casos  y términos   previstos   legalmente,   a   solicitar   la   inclusión   de determinadas  materias  en  el  orden  del  día  de  la  Junta  cuya convocatoria soliciten, los accionistas podrán, en todo momento y  previa  acreditación  de  su  identidad  como  tales,  realizar sugerencias    que    guarden    relación    con    la    organización, funcionamiento y competencias de la Junta General. - Derecho de asistencia El artículo 12 del Reglamento recoge todo lo relativo al derecho de asistencia. En este sentido establece que podrán asistir a la Junta  General  los  accionistas  que  sean  titulares  del  número mínimo  estatutariamente  exigido  de  acciones  inscritas  a  su nombre  en  el  correspondiente  registro  de  anotaciones  en cuenta con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la misma, siempre que lo acrediten mediante la oportuna tarjeta de asistencia o certificado nominativos expedidos por alguna  de  las  entidades  participantes  en  el  organismo  que gestiona dicho registro contable o directamente por la propia Compañía, o en cualquier otra forma admitida por la Legislación vigente. Dicha tarjeta o certificado podrán ser utilizados por los accionistas   como   documento   para   el   otorgamiento   de   la representación para la Junta de que se trate. Los accionistas que no sean titulares del número mínimo de acciones exigido para asistir podrán, en todo momento, delegar la representación de las mismas, conforme se indica en el artículo siguiente, en un accionista  con  derecho  de  asistencia  a  la  Junta,  así  como agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación hasta reunir las acciones necesarias, debiendo conferir su representación a uno de ellos. La agrupación deberá llevarse a cabo con carácter especial para cada Junta, y constar por cualquier medio escrito. El Presidente podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente si bien la Junta podrá revocar dicha autorización. - Derecho de delegación y representación El Reglamento de la Junta General en su artículo 13 señala que todo  accionista  que  tenga  derecho  de  asistencia  a  la  Junta General podrá hacerse representar en ésta por otra persona aunque   no      sea   accionista.   La   representación   deberá   ser aceptada por el representante y deberá conferirse con carácter especial   para   cada   Junta,   bien   mediante   la   fórmula   de delegación   impresa   en   la   tarjeta   de   asistencia   o   bien   en cualquier otra forma admitida por la Ley, dejando a salvo lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales. Podrá también conferirse la representación a través de medios de  comunicación  electrónica  o  telemática  a  distancia  que garanticen   debidamente   la   representación   atribuida   y   la identidad del representado. Será admitida la representación otorgada por estos medios cuando el documento electrónico en   cuya   virtud   se   confiere   incorpore   la   firma   electrónica reconocida empleada por el representado, u otra clase de firma que    reúne    adecuadas    garantías    de    autenticidad    y    de identificación del accionista que confiere su representación y cumpla    con    las    demás    exigencias    establecidas    en    las disposiciones legales vigentes en dicho momento. En  los  documentos  en  los  que  consten  las  delegaciones  o representaciones    para    la    Junta    General    se    reflejarán    las instrucciones sobre el sentido del voto, entendiéndose que, de no impartirse instrucciones expresas, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Si no hubiere instrucciones de voto porque la Junta General vaya a resolver sobre asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados en la fecha de la delegación, pudieran ser sometidos a votación en la Junta, el representante deberá emitir el voto en el sentido que considere más oportuno, atendiendo al interés de la Sociedad y de su representado. Lo mismo  se  aplicará  cuando  la  correspondiente  propuesta  o propuestas sometidas a decisión de la Junta no hubiesen sido formuladas por el consejo de Administración. Si  en  el  documento  de  representación  o  delegación  no  se indicase la persona concreta a la que el accionista confiera su representación,   ésta   se   entenderá   otorgada   a   favor   del Presidente del Consejo de Administración de la Compañía o en la persona que éste designe, o de quien le sustituyere en la presidencia de la Junta General. En los casos en que se hubiere formulado de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley de Sociedades Anónimas solicitud  pública  de  representación,  al  Administrador  que  la obtenga se le aplicará la restricción para el ejercicio del derecho de voto establecida en el artículo 114 de la Ley del Mercado de Valores para supuestos de conflictos de intereses. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta General del presentado tendrá valor de revocación. - Derecho de voto Los accionistas presentes o representados en la Junta podrán ejercitar su derecho de voto sobre las propuestas de acuerdos sometidos a la Junta. Los acuerdos de las Juntas se adoptarán con las mayorías legalmente establecidas, reconociéndose un voto por cada acción. Las personas físicas accionistas que no tengan plena capacidad de obrar y las personas jurídicas accionistas serán representadas por  quienes,  conforme  a  la  Ley,  ejerzan  su  representación, debidamente acreditada. En  cualquier  caso,  tanto  para  los  casos  de  representación voluntaria como para los de representación legal, no se podrá tener en la Junta más de un representante. El  Presidente  de  la  Junta  General  de  Accionistas  o,  por  su delegación,  el  Secretario  de  la  misma,  resolverán  todas  las dudas que se susciten respecto de la validez y eficacia de los documentos de los que se derive el derecho de asistencia de cualquier accionista a la Junta General a título individual o por agrupación de sus acciones con otros accionistas, así como la delegación    o    representación    a    favor    de    otra    persona, procurando considerar únicamente como inválidos o ineficaces aquellos documentos que carezcan de los requisitos mínimos legales  y  estatutarios  imprescindibles  y  siempre  que  estos defectos no se hayan subsanado.
E.4   Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación  de los accionistas en las juntas generales. A fin de fomentar la participación de los accionistas en las Juntas Generales, la Compañía pone a disposición de sus accionistas los  documentos  e  informaciones  que  deban  facilitarse  a  los mismos en relación con los distintos puntos incluidos en el orden de día, incorporándose dichos documentos e informaciones a la página “web” de la Compañía desde la mencionada fecha. Sin perjuicio de ello, los accionistas podrán obtener, de forma inmediata y gratuita, en el domicilio social de la Compañía, así como  solicitar  a  ésta  la  entrega  o  envío  gratuito  de  estos documentos   e   informaciones,   en   los   casos   y   términos establecidos legalmente. Asimismo,   desde   la   fecha   de   publicación   del   anuncio   de convocatoria de la Junta General y en orden a facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta General y su participación en ella, la Compañía incorporará a su página “web”, en la medida en que se encuentren    disponibles,    además    de    los    documentos    e informaciones  que  se  exijan  legalmente,  todo  aquello  que  la Compañía  considere  conveniente  a  los  fines  referidos  y  en particular, a título meramente indicativo, lo siguiente: a) El texto íntegro de todas las propuestas de acuerdos que vayan  a  someterse  a  la  Junta  General  y  se  hallen  en  ese momento  aprobadas  por  el  Consejo  de  Administración,  sin perjuicio de que puedan ser modificadas por dicho órgano hasta la  fecha  de  celebración  de  la  Junta,  cuando  legalmente  sea posible. b) Información sobre el lugar donde vaya a celebrarse la Junta General, describiendo, en su caso, la forma de acceso a la sala. c) Procedimiento para la obtención de tarjetas de asistencia o certificado expedido por las entidades autorizadas legalmente para ello. d) Medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General. e) Caso de estar establecidos, medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia. f) Cualesquiera otros aspectos de interés para el seguimiento de la  reunión,  tales  como  la  existencia  o  no  de  medios  de traducción simultánea, la previsible difusión audiovisual de la Junta General o las informaciones en otros idiomas. Desde el momento en que tenga lugar la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la misma en primera  convocatoria,  cualquier  accionista  podrá  solicitar  por escrito   al   Consejo   de   Administración   de   la   Compañía   las informaciones o aclaraciones que estime precisas, o formular por escrito las preguntas que estime pertinentes, sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta publicado con el anuncio de la convocatoria de ésta, o respecto de la información accesible  al  público  que  la  Compañía  hubiera  facilitado  a  la comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la Junta General de Accionistas inmediatamente anterior. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito, hasta el día de celebración de la Junta General, las informaciones o aclaraciones solicitadas, así como a responder también por escrito a las preguntas formuladas. Las respuestas a las preguntas y a las solicitudes de información formuladas se    cursarán    a    través    del    Secretario    del    Consejo    de Administración, por cualquiera de los miembros de éste o por cualquier persona expresamente facultada por el Consejo de Administración a tal efecto. Durante la celebración de la Junta General, los accionistas de la Compañía  podrán  solicitar  verbalmente  las  informaciones  o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer  el  derecho  del  accionista  en  ese  momento,  los Administradores estarán obligados a facilitar esa información por   escrito   dentro   de   los   siete   días   siguientes   al   de   la terminación de la Junta. En  todo  caso,  y  a  fin  de  facilitar  la  comunicación  entre  los accionistas  y  la  Sociedad,  se  ha  puesto  a  disposición  de  los accionistas  un  Departamento  de  Relación  con  Inversores  y Accionistas al cual podrán dirigirse vía correo electrónico o por teléfono a fin de poder solventar todas las dudas que pudieran tener en relación con el gobierno corporativo de la sociedad. Aparte de todo lo anterior, NH Hoteles, S.A. tiene abierta una página web en la que se informa a accionistas e inversores en general  de  los  hechos  más  relevantes  que  se  produzcan  en relación con la sociedad. La web corporativa recoge información y documentos significativos del gobierno corporativo y tiene por objeto   convertirse   en   vehículo   de   comunicación   con   los accionistas, proporcionándoles información actualizada sobre todos los aspectos que pudieran ser relevantes. Los   Administradores   estarán   obligados   a   proporcionar   la información   solicitada   al   amparo   de   los   dos   apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales, salvo que la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social. E.5   Indique si el cargo de presidente de la Junta General coincide   con   el   cargo   de   presidente   del   Consejo   de Administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General: Sí X No
2.5 Nuevo Nombramiento como Consejero a  Kutxa Porcentaje  de  votos  con  el  que  se  ha  aprobado  el  acuerdo: 81,0871%. Tercero: Aprobación del nuevo sistema de retribución referenciado al valor de cotización de la acción. Porcentaje  de  votos  con  el  que  se  ha  aprobado  el  acuerdo: 81,8012%. Cuarto: Adquisición de acciones propias. Porcentaje  de  votos  con  el  que  se  ha  aprobado  el  acuerdo: 82,4387%. Quinto: Nombramiento de Auditor de Cuentas de la sociedad y de su grupo consolidado. Porcentaje  de  votos  con  el  que  se  ha  aprobado  el  acuerdo: 82,4421%. Sexto: Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y   ejecutar   los   acuerdos   adoptados   por   la   Junta   General   de Accionistas. Porcentaje  de  votos  con  el  que  se  ha  aprobado  el  acuerdo: 98,9275%. E.9   Indique   si   existe   alguna   restricción   estatutaria   que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General: No X E.10   Indique y justifique las políticas seguidas por la sociedad referente a las delegaciones de voto en la Junta General. Todo  accionista  que  tenga  derecho  de  asistencia  a  la  Junta General podrá hacerse representar en ésta por medio de otra persona,  aunque  ésta  no  sea  accionista.  La  representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas, por escrito y con carácter especial para cada Junta. Dicha restricción no será de aplicación cuando    el    representante    sea    cónyuge,    ascendiente    o descendiente  del  representado,  ni  tampoco  cuando  aquél ostente poder general conferido en documento público para administrar todo el patrimonio que el accionista representado tuviese en territorio nacional. Podrá también conferirse la representación por los medios de comunicación a distancia que, garantizando debidamente la identidad  del  representado  y  del  representante,  se  hubiese determinado. De  acuerdo  con  el  Reglamento  de  la  Junta  General  y  los Estatutos Sociales, podrá también conferirse la representación, cuando ello sea posible, a través de medios de comunicación electrónica o telemática a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado. Será admitida la representación otorgada por estos medios cuando el documento electrónico en cuya virtud se confiere incorpore la firma electrónica reconocida empleada por el representado, u otra    clase    de    firma    que    reúna    adecuadas    garantías    de autenticidad y de identificación del accionista que confiera su representación y cumpla con las demás exigencias establecidas en las disposiciones legales vigentes en dicho momento. En  los  documentos  en  los  que  consten  las  delegaciones  o representaciones    para    la    Junta    General    se    reflejarán    las instrucciones sobre el sentido del voto, entendiéndose que, de no impartirse instrucciones expresas, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Detalle las medidas El Reglamento de la Junta General, que regula todo lo relativo a la convocatoria, preparación y desarrollo de la Junta General, así como los derechos que corresponden a los accionistas, garantiza el correcto funcionamiento de la Junta. Adicionalmente   se   solicita   la   presencia   de   Fedatario Público para que levante acta de la Junta y desarrolle las funciones vinculadas al levantamiento de la misma, tales como  su  participación  en  la  organización  del  turno  de intervenciones conforme se disponga en la Junta y tomar nota o custodiar las intervenciones literales que deseen efectuar los accionistas. E.6   Indique,  en  su  caso,  las  modificaciones  introducidas durante el ejercicio en el reglamento de la Junta General. En la Junta General Extraordinaria celebrada el 5 de Marzo de 2007 se aprobó, entre otros, la modificación del Reglamento de la Junta General a fin de adaptarlo a las Recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno (Código Conthe). E.7   Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe. Fecha Junta General % de presencia física % en represen- tación % voto a distancia Voto elec- trónico Otros Total DATOS DE ASISTENCIA 5-03-2007 39,093% 41,836% 0 0 80,929% 29-05-2007 39,175% 35,220% 0 0 74,395% E.8   Indique  brevemente  los  acuerdos  adoptados  en  las juntas generales celebrados en el ejercicio al que se refiere el presente informe y porcentaje de votos con los que se ha adoptado cada acuerdo. I. Junta General Extraordinaria de 5 de Marzo de 2007 Único  acuerdo  adoptado:  modificación  Reglamento  de  la Junta General:   Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,0983%. II. Junta General Ordinaria de 29 de Mayo de 2007 Primero: Aprobación de Cuentas Anuales e Informe de Gestión Porcentaje  de  votos  con  el  que  se  ha  aprobado  el  acuerdo: 82,2191%. Segundo:   Fijación   del   número   de   miembros   del   Consejo   de Administración. Reelección, ratificación y, en su caso, nombramiento de Consejeros. 2.1 Renovación Nombramiento de D. Miguel Rodríguez Domínguez Porcentaje  de  votos  con  el  que  se  ha  aprobado  el  acuerdo: 82,4409%. 2.2 Renovación Nombramiento de Bancaja Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 81,1412%. 2.3 Renovación Nombramiento de Hoteles Participados Porcentaje  de  votos  con  el  que  se  ha  aprobado  el  acuerdo: 81,1412%. 2.4 Nuevo Nombramiento como Consejero a  GSS III Hurricane BV Porcentaje  de  votos  con  el  que  se  ha  aprobado  el  acuerdo: 81,1412%.
Ver epígrafes: C.4 y C.7 Cumple 3.   Que,  aunque  no  lo  exijan  de  forma  expresa  las  Leyes mercantiles, se sometan a la aprobación de la Junta General de Accionistas las operaciones que entrañen una modificación estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes: a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante “filialización” o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas; b)   La   adquisición   o   enajenación   de   activos   operativos esenciales,  cuando  entrañe  una  modificación  efectiva  del objeto social; c)  Las  operaciones  cuyo  efecto  sea  equivalente  al  de  la liquidación de la sociedad. Cumple 4.   Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en la Junta General, incluida la información a que se refiere la recomendación 28, se hagan públicas en el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta. Cumple 5.   Que en la Junta General se voten separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los   accionistas   puedan   ejercer   de   forma   separada   sus preferencias de voto. Y que dicha regla se aplique, en particular: a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual; b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes. Ver epígrafe: E.8 Cumple 6.   Que las sociedades permitan fraccionar el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como   accionistas,   pero   actúen   por   cuenta   de   clientes distintos,    puedan    emitir    sus    votos    conforme    a    las instrucciones de éstos. Ver epígrafe: E.4 Cumple 7.   Que el Consejo desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas y se guíe por el interés de la compañía,    entendido    como    hacer    máximo,    de    forma sostenida, el valor económico de la empresa. Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de  interés  (stakeholders)    la  empresa  respete  las  leyes  y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde   ejerza   su   actividad;   y   observe   aquellos   principios adicionales  de  responsabilidad  social  que  hubiera  aceptado voluntariamente. Cumple El  Presidente  de  la  Junta  General  de  Accionistas  o,  por  su delegación,  el  Secretario  de  la  misma,  resolverán  todas  las dudas que se susciten respecto de la validez y eficacia de los documentos de los que se derive el derecho de asistencia de cualquier accionista a la Junta General a título individual o por agrupación de sus acciones con otros accionistas, así como la delegación    o    representación    a    favor    de    otra    persona, procurando considerar únicamente como inválidos o ineficaces aquellos documentos que carezcan de los requisitos mínimos legales  y  estatutarios  imprescindibles  y  siempre  que  estos defectos no se hayan subsanado. En    todo    caso,    el    artículo    13    de    los    Estatutos    señala expresamente que la asistencia personal del representado a la Junta, tendrá valor de revocación. E.11   Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de  los  inversores  institucionales  de  participar  o  no  en  las decisiones de la sociedad: No X E.12   Indique la dirección y modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en su página Web. Toda la información de interés para el accionista, incluidos los Informes de Gobierno Corporativo que se han ido aprobando anualmente, están disponibles en todo momento en la página web de NH Hoteles, S.A., www.nh-hotels.com, bajo el apartado “Información para el accionista”. F. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen  gobierno. En  el  supuesto  de  no  cumplir  alguna  de  ellas,  explique  las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad. 1.   Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el  número  máximo  de  votos  que  pueda  emitir  un  mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado. Ver epígrafes: A.9 , B.1.22 , B.1.23 y E.1 , E.2. Explique Según establece el artículo 15 de los Estatutos Sociales de NH Hoteles, S.A. ningún accionista, con independencia del número de acciones de que sea titular, podrá emitir más votos que los correspondientes al 10% de las acciones emitidas con derecho a voto. Esta limitación no será de aplicación en aquéllas Juntas Generales en las que, de acuerdo con la lista de asistentes, un accionista presente o representado en la Junta sea propietario de más del 75% de las acciones emitidas con derecho a voto. Con    esta    medida    NH    Hoteles,    S.A.    pretende    evitar    el lanzamiento de OPAS que no lo sean por el 100% del capital de NH Hoteles, S.A. 2.   Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión: a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de   negocio      entre   ellas,   así   como   las   de   la   sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del  grupo; b)  Los  mecanismos  previstos  para  resolver  los  eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.