0643GOBIERNO CORPORATIVOINFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE NH HOTELES44INFORME ANUAL DEL COMITÉ DE AUDITORÍA5606 GOBIERNO CORPORATIVO
44INTRODUCCIÓNEl presente Informe Anual de Gobierno Corporativo dacumplimiento a lo establecido en el artículo 116 de la Ley deMercado de Valores, y su contenido se ajusta a las previsionesde la ORDEN ECO 3722/2003, de 26 de diciembre. El contenido del Informe se estructura de la siguiente forma:1. Estructura de la propiedad de la Sociedad.2. Estructura de la Administración de la Sociedad.3. Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo.4. Sistemas de control del riesgo.5. Funcionamiento de la Junta General y desarrollo de lassesiones de la Junta.6. Grado de seguimiento de las recomendaciones enmateria de buen gobierno. I.ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD Capital social:El capital social de NH HOTELES S.A. es de 239.065.796 €,integrado por 119.532.898 acciones de la misma claseíntegramente suscritas y desembolsadas de 2 € de valornominal cada una, representadas por medio de anotacionesen cuenta.NH HOTELES S.A. cotiza en el Mercado de Valores deMadrid, Barcelona, Bilbao, Valencia y Ámsterdam y formaparte del índice selectivo IBEX 35. Participaciones accionariales más significativas, de acuerdocon la información de que dispone la Compañía:Según le consta a la Compañía, los accionistas titulares deuna participación accionarial superior al 5% del total capitalsocial desembolsado son los siguientes: Participaciones accionariales de los miembros del Consejo: De acuerdo con la información de que dispone la Sociedad,los miembros del Consejo de Administración de NH HOTELES,S.A. son titulares a fecha de la emisión del presente informe delas siguientes acciones de NH HOTELES, S.A.: Relación de índole familiar, comercial, contractual osocietaria que exista entre los titulares de lasparticipaciones significativas y la Sociedad o entre lostitulares de participaciones significativas entre sí:No le consta a la Sociedad la existencia de relaciones de índolefamiliar, comercial, contractual o societaria entre los titularesde las participaciones significativas y la Sociedad o entre lostitulares de participaciones significativas entre sí, salvo loindicado en el punto III OPERACIONES VINCULADAS YOPERACIONES INTRAGRUPO. Existencia de pactos para-sociales.La Sociedad no tiene constancia de la existencia de pactospara-sociales relativos al ejercicio del derecho de voto en lasJuntas Generales o que condicionen o restrinjan la libretransmisibilidad de las acciones. Porcentaje de autocartera.Al cierre del ejercicio, el Grupo NH HOTELES, S.A. era titularde 204.712 acciones propias representativas del 0,17% de sucapital con un coste total de 1,54 millones de euros. Lasacciones propias en cartera se encuentran valoradas a suvalor teórico contable, esto es, 5,14 euros por título.Durante el año 2003, la autocartera ha experimentado lassiguientes variaciones significativas:- Compras de 1.314.782 títulos en diversos días a lo largode todo el periodo.- Ventas de 2.100.000 títulos (transmisión realizada parala cobertura del plan de opciones para los empleadosdel Grupo NH HOTELES, S.A.).INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DENH HOTELES, S.A.DENOMINACIÓN% PARTICIPACIÓN% PARTICIPACIÓNDEL PARTÍCIPEDIRECTAINDIRECTA% TOTALALAZAN INVERSIONES 2001, SIMCAV, S.A.5,0800,0005,080ANGELINI, FRANCESCO0,0005,2405,240CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID0,0005,0005,000CORPORACION FINANCIERA CAJA DE MADRID, S.A.5,0000,0005,000FINAF 92, S.A.5,2400,0005,240HOTELES PARTICIPADOS, S.L.5,0010,0005,001KEBLAR DE INVERSIONES, SIMCAVF, S.A.5,1900,0005,190ORTEGA GAONA, AMANCIO0,00010,27010,270CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA5,0000,0005,000DENOMINACIÓN% PARTICIPACIÓN% PARTICIPACIÓNDEL PARTÍCIPEDIRECTAINDIRECTA% TOTALBLANCO BALIN, JOSE RAMON0,0200,0110,031BURGIO, GABRIELE1,2600,0001,260CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA5,0000,0005,000DE NADAL CAPARA, JOSE0,0000,0000,000ECHENIQUE GORDILLO, RODRIGO0,0070,0000,007GIL GARCIA, ELENA0,0000,0000,000HERRANDO PRAT DE LA RIBA, MANUEL 0,0030,0000,003MERRY DEL VAL GRACIE, ALFONSO0,0000,0000,000RODRIGUEZ DOMINGUEZ, MIGUEL0,0030,0000,003ROMERO GARCIA, LUIS FERNANDO0,0000,0000,000SJACOB, BERNARD0,0000,0000,000FERNANDEZ DURAN, ALFREDO0,0000,0000,000
45Con independencia de lo expuesto anteriormente laSociedad ha realizado una operación de cobertura, con unaentidad financiera, de los planes de opciones sobre accionespara empleados del grupo que fueron aprobados por la JuntaGeneral de Accionistas, por un volumen total de 4.400.000acciones. Dicha operación se encuentra detallada en lascuentas anuales de la Sociedad.En virtud del acuerdo adoptado por la Junta General deAccionistas celebrada el día 28 de Abril de 2003, la Sociedadestá autorizada para tomar en prenda y/o adquirir, directa oindirectamente, acciones propias, mediante su compra en unmercado secundario oficial y por un precio no inferior a suvalor nominal, ni superior a su valor de cotización al tiempode su adquisición, sin que en ningún momento el valornominal de las acciones adquiridas, conjuntamente con el delas tomadas en prenda, pueda exceder del 5 por ciento deltotal capital social.II. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LASOCIEDADEl Reglamento del Consejo de Administración -aprobado poracuerdo del citado órgano de administración el día 20 dediciembre de 1.999 y modificado posteriormente en fecha 28de abril de 2003- tiene por objeto determinar los principiosde actuación del Consejo de Administración, regula suorganización y funcionamiento y fija las normas de conductade sus miembros, todo ello con la finalidad de alcanzar elmayor grado de eficiencia posible y optimizar su gestión.Es propósito del Consejo de Administración revisar elcontenido de dicho Reglamento con objeto de adaptarlo a laLey de Transparencia Ley 26/2003, de 17 de julio, e informarde su texto definitivo en la próxima Junta General deAccionistas.Sin perjuicio de lo antes indicado, todo accionista puedeconocer el texto íntegro del Reglamento en vigor a través dela página web de la Sociedad o solicitar la remisión gratuitade un ejemplar actualizado del mismo, siendo deseo de laCompañía que aspectos tan importantes como es el relativoa las Normas de Gobierno de la Sociedad, se encuentren entodo momento a disposición de los inversores, facilitando elacceso a las mismas.El Reglamento configura al Consejo de Administraciónbásicamente como un órgano de supervisión y control de laactividad de la Compañía, delegando la gestión de losnegocios ordinarios de ésta en favor de los órganosejecutivos y del equipo de dirección.Sin perjuicio de lo antes indicado y para un mejor y másdiligente desempeño de su función general de supervisión,el Consejo se obliga a ejercer directamente, además de lasfacultades legales o estatutariamente reservadas a suexclusivo conocimiento, las siguientes responsabilidades:a) Aprobación de las estrategias generales de laCompañía;b) Nombramiento y, en su caso, destitución de los másAltos Directivos de la Sociedad y de las demásentidades que integran el Grupo consolidado;c) Nombramiento y, en su caso, cese de Administradoresen las distintas sociedades filiales;d) Identificación de los principales riesgos de la Sociedade implantación y seguimiento de los sistemas decontrol interno y de información adecuados;e) Determinación de la política de información ycomunicación con los accionistas, los mercados y laopinión pública;f) Fijación de la política de autocartera dentro del marcoque, en su caso, determine la Junta General deAccionistas;g) Autorización de operaciones de la Sociedad conConsejeros y accionistas significativos que puedanpresentar conflictos de intereses; yh) En general, la realización de operaciones empresarialeso financieras de particular trascendencia para laCompañía.Por lo demás, se establece en el Reglamento del Consejo deAdministración que la actuación de éste ha de estar presididaen todo momento por el criterio de maximización del valorde la Compañía y la consiguiente creación de valor para elaccionista, con estricto respeto de los principios y valoreséticos generalmente aceptados. Composición del Consejo de Administración.El Consejo de Administración de NH HOTELES, S.A. estácompuesto actualmente por 12 Consejeros y, de acuerdo conlo establecido en el Reglamento, cabe distinguir entreConsejeros ejecutivos y Consejeros externos, pudiendo estosúltimos clasificarse a su vez en dominicales e independientes.Tienen la consideración de Consejeros ejecutivos,elPresidente Ejecutivo y los demás Consejeros que, porcualquier otro título, desempeñen responsabilidades degestión dentro de la Compañía o de alguna de sussociedades filiales, siempre que ejerzan estas funciones concarácter de exclusividad.Los Consejeros dominicales son aquellos propuestos por losaccionistas titulares de participaciones significativas establesen el capital social. La designación de los Consejeros independientes debe recaersobre personas de reconocido prestigio profesional yempresarial, desvinculados del equipo directivo y de losaccionistas significativos. En la designación de este tipo deConsejeros se tienen en cuenta el régimen de incompatibilidadprevisto en el Reglamento del Consejo de Administraciónsustancialmente similar al contenido en el Informe Aldama.La composición del Consejo de Administración y el año deincorporación de los Consejeros, de acuerdo con los criteriosantes expuestos, es como sigue:Consejeros ejecutivos: D. Gabriele Burgio. (1.993).Consejeros dominicales:D. José de Nadal Capará. (1.997).Dª Mª Elena Gil García (2.003).Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante Bancaja,representada por D. Aurelio Izquierdo Gómez (2.001).D. Alfredo Fernández Durán (2.002).Consejeros independientes,de reconocido prestigioprofesional y empresarial, desvinculados del equipo directivoy de los accionistas significativos:D. Manuel Herrando y Prat de la Riba. (1.992).D. Luis F. Romero García. (1.996).D. Ramón Blanco Balin. (1.997).D. Rodrigo Echenique Gordillo. (1.997).D. Alfonso Merry del Val Gracie. (1.997).D. Bernard s´Jacob. (2.000).D. Miguel Rodríguez Domínguez. (2.003).
46Por lo que respecta a la Secretaría del Consejo cuya misiónesencial es velar por el buen funcionamiento del Consejo,cuidar de la legalidad formal y material de las actuaciones deéste y garantizar que sus procedimientos y reglas degobierno sean respetadas, así como reflejar debidamente enlos Libros de Actas el desarrollo de las sesiones del Consejoy dar fe de los acuerdos del mismo-, ésta viene siendodesempeñada por D. José María Mas Millet, actuando comoVicesecretario D. J. Ignacio Aranguren González-Tarrío.Por consiguiente, la composición del Consejo deAdministración de NH HOTELES, S.A. es respetuosa con lasrecomendaciones del Código de Buen Gobierno, pues losConsejeros externos (dominicales e independientes)constituyen amplísima mayoría sobre los ejecutivos (11 frentea 1), y los Consejeros independientes son mayoría respectode los dominicales (7 frente a 4), habida cuenta de que en laactual configuración accionarial de la Compañía la porción decapital flotante es sensiblemente superior a la suma de lasparticipaciones accionariales significativas de carácter establerepresentadas por los Consejeros dominicales. Reglas de organización y funcionamiento del Consejo deAdministración:- Procedimientos de selección de miembros del ConsejoLos Consejeros serán designados por la Junta General o, concarácter provisional, por el Consejo de Administración deconformidad con las previsiones contenidas en la Ley deSociedades Anónimas y los Estatutos Sociales.Las propuestas de nombramiento de Consejeros que sometael Consejo de Administración a la consideración de la JuntaGeneral y los acuerdos de nombramiento que adopte dichoórgano en virtud de las facultades de cooptación que tienelegalmente atribuidas deberán ser respetuosos con lodispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración yestar precedidos del correspondiente informe de la Comisiónde Nombramientos y Retribuciones, el cual no tendrá caráctervinculante.- Designación de Consejeros ExternosEl Reglamento del Consejo de Administración hace menciónespecial a la designación y nombramiento de los Consejerosexternos, dada la particularidad que presentan encomparación con los Consejeros ejecutivos, por lo queprocede exponer brevemente las características básicas de ladesignación de los citados Consejeros Externos:1. Consejeros DominicalesEn relación con los Consejeros Dominicales, sunombramiento deberá recaer en las personas quepropongan los respectivos titulares de participacionessignificativas estables, debiendo los demás Consejerospropiciar con su voto el que dichos nombramientos opropuestas de nombramiento sean objeto deaprobación por el Consejo de Administración.2. Consejeros Independientes El Consejo de Administración y la Comisión deNombramientos y Retribuciones procurarán, dentro delámbito de sus respectivas competencias, que la elecciónde candidatos para ocupar el cargo de Consejerosindependientes recaiga sobre personas de reconocidasolvencia, competencia y experiencia, que se encuentrendispuestas a dedicar una parte suficiente de su tiempo ala Compañía. El Consejo de Administración no podrá proponer odesignar para cubrir un puesto de Consejeroindependiente a personas que tengan o hayan tenidodurante los dos años últimos alguna relación estable decierta relevancia con la gestión de la Compañía o sehallen vinculadas por razones familiares, profesionales ocomerciales con cualesquiera de los Consejerosejecutivos o con otros Altos DIrectivos de la Sociedad,debiendo asimismo carecer de vinculación estable conlos Consejeros dominicales y con las entidades o gruposempresariales por éstos representadas.En particular, no podrán ser propuestos o designadoscomo Consejeros independientes:a) las personas que desempeñen o hayan desempeñadoen los dos últimos años puestos ejecutivos de máximonivel en la Compañía;b) los familiares hasta el cuarto grado de parentesco- dequien sea o haya sido en los últimos dos añosConsejero ejecutivo o alto directivo de la Sociedad;c) las personas que, directa o indirectamente, hayanhecho o recibido pagos relevantes de la Compañíaque pudieran comprometer su independencia.d) las personas que tengan o hayan tenido otrasrelaciones con la Compañía que, a juicio de laComisión de Nombramientos y Retribuciones, puedanmermar su independencia.- Reelección de ConsejerosLas propuestas de reelección de Consejeros que el Consejode Administración decida someter a la Junta General habránde sujetarse a un proceso formal de elaboración, del quenecesariamente formará parte un informe emitido por laComisión de Nombramientos y Retribuciones en el que seevalúe la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de losConsejeros propuestos durante su mandato. - Duración del CargoLos Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de tres años. Los Consejeros designados por cooptación, sin embargo,ejercerán su cargo hasta la fecha de reunión de la primeraJunta General. El Consejero que termine su mandato o que por cualquier otracausa cese en el desempeño de su cargo no podrá, durante elplazo de dos años, prestar servicios en otra entidad que tengaun objeto social similar o análogo al de la Compañía o al decualquiera de las Sociedades que integren su Grupo. El Consejo de Administración, si lo considera oportuno,podrá dispensar al Consejero saliente de esta obligación oacortar el período de su duración.- Cese de los ConsejerosLos Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurridoel periodo para el que fueron nombrados o cuando así loacuerde la Junta General en uso de las atribuciones que tienelegalmente conferidas.Los miembros del Consejo de Administración deberán ponersu cargo a disposición del Consejo de Administración yformalizar la correspondiente dimisión en los siguientescasos:a) Cuando alcancen la edad de 70 años. Los Consejeros enfunciones ejecutivas cesarán en el desempeño de las
47mismas cuando alcancen los 65 años de edad si bienpodrán continuar como Consejeros, si así lo determinara elpropio Consejo.En tales supuestos, el cese se producirá en la primerasesión del Consejo que tenga lugar después de celebradala Junta General de Accionistas que apruebe las cuentasdel ejercicio en el que el Consejero haya cumplido la edadlímite.b) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviereasociado su nombramiento como Consejero o cuandodesaparezcan las razones por las que fue nombrado,entendiéndose que concurre dicha circunstancia en unConsejero dominical cuando la Entidad o Grupoempresarial al que representa deje de ostentar unaparticipación accionarial significativa en el capital social dela Compañía o cuando, tratándose de un Consejeroindependiente, se integre en la línea ejecutiva de laCompañía o de cualquiera de sus Sociedades filiales.c) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos deincompatibilidad o prohibición legalmente previstos.d) Cuando resulten gravemente amonestados por laComisión de Nombramientos y Retribuciones por haberincumplido alguna de sus obligaciones como Consejeros.e) Cuando su permanencia en el Consejo pueda afectar alcrédito o reputación de que goza la Compañía en elmercado o poner en riesgo de cualquier otra manera susintereses. Comisiones del Consejo de Administración- Comisión DelegadaTanto en los Estatutos Sociales de la Compañía como en elReglamento de su Consejo de Administración se prevé laexistencia de una Comisión Delegada, con capacidaddecisoria de ámbito general y, consecuentemente, condelegación expresa de todas las facultades quecorresponden al Consejo de Administración excepto las legalo estatutariamente indelegables.Sin embargo, el reducido tamaño del Consejo deAdministración ha hecho innecesaria hasta la fecha laconstitución de la referida comisión y la consiguientedelegación de facultades en la misma por parte del Consejode Administración.- Otras ComisionesEl Reglamento faculta al Consejo de Administración paraconstituir una o varias Comisiones a las que se encomiendebien el examen y seguimiento permanente de algún área deespecial relevancia para el buen gobierno de la Compañía,bien el análisis monográfico de algún aspecto o cuestión cuyatrascendencia o grado de importancia así lo aconseje.Tales Comisiones son, en la actualidad, la Comisión deAuditoría y Control y la Comisión de Nombramientos yRetribuciones.- Comisión de Auditoría y ControlDicha Comisión se constituyó el 30 de junio de 2.000 y tienecomo función primordial la de servir de apoyo al Consejo deAdministración en sus funciones de vigilancia y control,constituyendo la manifestación más importante de ellas la develar por la correcta aplicación de los principios decontabilidad generalmente aceptados y comprobar laadecuación e integridad de los sistemas internos de controlseguidos en la confección de las cuentas individuales yconsolidadas.En concreto, las funciones más relevantes de dicha Comisiónson las siguientes:1) Proponer la designación del Auditor de Cuentas, suscondiciones de contratación, el alcance de su mandatoprofesional y, en su caso, su revocación o prórroga delmandato.2) Revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimientode los requerimientos legales y la correcta aplicación de losprincipios de contabilidad generalmente aceptados, asícomo informar las propuestas de modificación deprincipios y criterios contables sugeridos por la dirección.3) Servir de canal de comunicación entre el Consejo deAdministración y el Auditor de Cuentas, evaluar losresultados de cada auditoría y las respuestas del equipodirectivo a sus recomendaciones y mediar y arbitrar en loscasos de discrepancias entre aquél y éste en relación conlos principios y criterios aplicables en la preparación de losestados financieros.4) Comprobar la adecuación e integridad de los sistemasinternos de control seguidos en la confección de lascuentas individuales y consolidadas.5) Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría,procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y loscontenidos principales del informe de auditoria seanredactados de forma clara y precisa.6) Revisar los folletos y la información financiera periódica quedeba suministrar la Compañía a los mercados y a susórganos de supervisión.7) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno deConducta en los Mercados de Valores, del Reglamento delConsejo y, en general, de las reglas de gobierno de laCompañía y hacer las propuestas necesarias para sumejora. En particular, corresponde a la Comisión deAuditoría y Control recibir información y, en su caso, emitirinforme sobre medidas disciplinarias a miembros delequipo directivo de la Compañía. Las normas de funcionamiento de la Comisión de Auditoría yControl se encuentran disponibles en la página web de laSociedad.La composición actual de la Comisión de Auditoría y Controles la siguiente:Presidente: D. José de Nadal Capará.Vocales:D. Bernard s´Jacob.D. Luis F. Romero García.Durante el pasado ejercicio la Comisión de Auditoría yControl ha celebrado 4 sesiones.En cumplimiento de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22de diciembre, la Junta General de Accionistas celebrada elpasado 28 de Abril de 2003 acordó, a propuesta del Consejode Administración, introducir la oportuna modificación en losEstatutos Sociales al objeto de atribuir rango estatutario a lareferida Comisión.- Comisión de Nombramientos y RetribucionesDicha Comisión se constituyó el 30 de junio de 2000 y tienecomo funciones básicas el informar las propuestas de
48nombramiento de Consejeros, de miembros de lasComisiones del Consejo y de Altos Directivos de la Compañíay de sus sociedades filiales, aprobar los contratos tipo y lasbandas de retribuciones para los Altos Directivos, fijar elrégimen de retribuciones de los Consejeros, informar losplanes de incentivos y elaborar y llevar un registro desituaciones de Consejeros y Altos Directivos.Las normas y funcionamiento de la Comisión deNombramientos y Retribuciones se encuentran disponiblesen la página web de la Sociedad.La composición actual de la Comisión de Nombramientos yRetribuciones es la siguiente:Presidente: D. Manuel Herrando y Prat de la Riba.Vocales:D. Ramón Blanco Balín.D. Aurelio Izquierdo Gómez.Durante el pasado ejercicio la Comisión de Nombramientosy Retribuciones ha celebrado 5 sesiones. Remuneración de los miembros del Consejo deAdministraciónSegún establece el Reglamento del Consejo deAdministración, la fijación del régimen de retribución de losConsejeros compete a la Comisión de Nombramientos yRetribuciones, la cual según se dispone en dichoReglamento- procurará que la retribución del Consejero seaacorde con la que se satisfaga en el mercado en compañíasde similar tamaño y actividad.Dicho cometido lo realiza la Comisión de Nombramientos yRetribuciones, por expresa delegación del Consejo deAdministración, dentro siempre del marco normativoestablecido en los Estatutos Sociales, cuyo artículo 20 dicesobre este particular lo siguiente:La retribución de los Consejeros consistirá en unaasignación anual determinada y en dietas de asistencia alas reuniones del Consejo de Administración y de susComisiones delegadas y consultivas. El importe de lasretribuciones que puede