06 43 GOBIERNO CORPORATIVO INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE NH HOTELES 44 INFORME ANUAL DEL COMITÉ DE AUDITORÍA 56 06 GOBIERNO CORPORATIVO
44 INTRODUCCIÓN El  presente  Informe  Anual  de  Gobierno  Corporativo  da cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Mercado de Valores, y su contenido se ajusta a las previsiones de la ORDEN ECO 3722/2003, de 26 de diciembre. El contenido del Informe se estructura de la siguiente forma: 1. Estructura de la propiedad de la Sociedad. 2. Estructura de la Administración de la Sociedad. 3. Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. 4. Sistemas de control del riesgo. 5. Funcionamiento de la Junta General y desarrollo de las sesiones de la Junta. 6. Grado  de  seguimiento  de  las  recomendaciones  en materia de buen gobierno. I.ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD • Capital social: El capital social de NH HOTELES S.A. es de 239.065.796 €, integrado   por   119.532.898   acciones   de   la   misma   clase íntegramente  suscritas  y  desembolsadas  de  2  €  de  valor nominal cada una, representadas por medio de anotaciones en cuenta. NH  HOTELES  S.A.  cotiza  en  el  Mercado  de  Valores  de Madrid,  Barcelona,  Bilbao,  Valencia  y  Ámsterdam  y  forma parte del índice selectivo IBEX 35. • Participaciones accionariales más significativas, de acuerdo con la información de que dispone la Compañía: Según le consta a la Compañía, los accionistas titulares de una participación accionarial superior al 5% del total capital social desembolsado son los siguientes: • Participaciones accionariales de los miembros del Consejo: De acuerdo con la información de que dispone la Sociedad, los miembros del Consejo de Administración de NH HOTELES, S.A. son titulares a fecha de la emisión del presente informe de las siguientes acciones de NH HOTELES, S.A.: • Relación   de   índole   familiar,   comercial,   contractual   o societaria     que     exista     entre     los     titulares     de     las participaciones  significativas  y  la  Sociedad  o  entre  los titulares de participaciones significativas entre sí: No le consta a la Sociedad la existencia de relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria entre los titulares de las participaciones significativas y la Sociedad o entre los titulares  de  participaciones  significativas  entre  sí,  salvo  lo indicado   en   el   punto   III   OPERACIONES   VINCULADAS   Y OPERACIONES INTRAGRUPO. • Existencia de pactos para-sociales. La Sociedad no tiene constancia de la existencia de pactos para-sociales relativos al ejercicio del derecho de voto en las Juntas  Generales  o  que  condicionen  o  restrinjan  la  libre transmisibilidad de las acciones. • Porcentaje de autocartera. Al cierre del ejercicio, el Grupo NH HOTELES, S.A. era titular de 204.712 acciones propias representativas del 0,17% de su capital  con  un  coste  total  de  1,54  millones  de  euros.  Las acciones  propias  en  cartera  se  encuentran  valoradas  a  su valor teórico contable, esto es, 5,14 euros por título. Durante el año 2003, la autocartera ha experimentado las siguientes variaciones significativas: - Compras de 1.314.782 títulos en diversos días a lo largo de todo el periodo. - Ventas de 2.100.000 títulos (transmisión realizada para la cobertura del plan de opciones para los empleados del Grupo NH HOTELES, S.A.). INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE NH HOTELES, S.A. DENOMINACIÓN % PARTICIPACIÓN % PARTICIPACIÓN DEL PARTÍCIPE DIRECTA INDIRECTA % TOTAL ALAZAN INVERSIONES 2001, SIMCAV, S.A. 5,080 0,000 5,080 ANGELINI, FRANCESCO 0,000 5,240 5,240 CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID 0,000 5,000 5,000 CORPORACION FINANCIERA CAJA DE MADRID, S.A. 5,000 0,000 5,000 FINAF 92, S.A. 5,240 0,000 5,240 HOTELES PARTICIPADOS, S.L. 5,001 0,000 5,001 KEBLAR DE INVERSIONES, SIMCAVF, S.A. 5,190 0,000 5,190 ORTEGA GAONA, AMANCIO 0,000 10,270 10,270 CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA 5,000 0,000 5,000 DENOMINACIÓN % PARTICIPACIÓN % PARTICIPACIÓN DEL PARTÍCIPE DIRECTA INDIRECTA % TOTAL BLANCO BALIN, JOSE RAMON 0,020 0,011 0,031 BURGIO, GABRIELE 1,260 0,000 1,260 CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA 5,000 0,000 5,000 DE NADAL CAPARA, JOSE 0,000 0,000 0,000 ECHENIQUE GORDILLO, RODRIGO 0,007 0,000 0,007 GIL GARCIA, ELENA 0,000 0,000 0,000 HERRANDO PRAT DE LA RIBA, MANUEL    0,003 0,000 0,003 MERRY DEL VAL GRACIE, ALFONSO 0,000 0,000 0,000 RODRIGUEZ DOMINGUEZ, MIGUEL 0,003 0,000 0,003 ROMERO GARCIA, LUIS FERNANDO 0,000 0,000 0,000 SJACOB, BERNARD 0,000 0,000 0,000 FERNANDEZ DURAN, ALFREDO 0,000 0,000 0,000
45 Con    independencia    de    lo    expuesto    anteriormente    la Sociedad ha realizado una operación de cobertura, con una entidad financiera, de los planes de opciones sobre acciones para empleados del grupo que fueron aprobados por la Junta General de Accionistas, por un volumen total de 4.400.000 acciones.  Dicha  operación  se  encuentra  detallada  en  las cuentas anuales de la Sociedad. En  virtud  del  acuerdo  adoptado  por  la  Junta  General  de Accionistas celebrada el día 28 de Abril de 2003, la Sociedad está autorizada para tomar en prenda y/o adquirir, directa o indirectamente, acciones propias, mediante su compra en un mercado secundario oficial y por un precio no inferior a su valor nominal, ni superior a su valor de cotización al tiempo de  su  adquisición,  sin  que  en  ningún  momento  el  valor nominal de las acciones adquiridas, conjuntamente con el de las tomadas en prenda, pueda exceder del 5 por ciento del total capital social. II. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD El Reglamento del Consejo de Administración -aprobado por acuerdo del citado órgano de administración el día 20 de diciembre de 1.999 y modificado posteriormente en fecha 28 de abril de 2003- tiene por objeto determinar los principios de   actuación   del   Consejo   de   Administración,   regula   su organización y funcionamiento y fija las normas de conducta de sus miembros, todo ello con la finalidad de alcanzar el mayor grado de eficiencia posible y optimizar su gestión. Es   propósito   del   Consejo   de   Administración   revisar   el contenido de dicho Reglamento con objeto de adaptarlo a la Ley de Transparencia Ley 26/2003, de 17 de julio, e informar de   su   texto   definitivo   en   la   próxima   Junta   General   de Accionistas. Sin  perjuicio  de  lo  antes  indicado,  todo  accionista  puede conocer el texto íntegro del Reglamento en vigor a través de la página web de la Sociedad o solicitar la remisión gratuita de un ejemplar actualizado del mismo, siendo deseo de la Compañía que aspectos tan importantes como es el relativo a las Normas de Gobierno de la Sociedad, se encuentren en todo momento a disposición de los inversores, facilitando el acceso a las mismas. El   Reglamento   configura   al   Consejo   de   Administración básicamente como un órgano de supervisión y control de la actividad  de  la  Compañía,  delegando  la  gestión  de  los negocios   ordinarios   de   ésta   en   favor   de   los   órganos ejecutivos y del equipo de dirección. Sin  perjuicio  de  lo  antes  indicado  y  para  un  mejor  y  más diligente desempeño de su función general de supervisión, el Consejo se obliga a ejercer directamente, además de las facultades   legales   o   estatutariamente   reservadas   a   su exclusivo conocimiento, las siguientes responsabilidades: a) Aprobación    de    las    estrategias    generales    de    la Compañía; b) Nombramiento y, en su caso, destitución de los más Altos   Directivos   de   la   Sociedad   y   de   las   demás entidades que integran el Grupo consolidado; c) Nombramiento y, en su caso, cese de Administradores en las distintas sociedades filiales; d) Identificación de los principales riesgos de la Sociedad e  implantación  y  seguimiento  de  los  sistemas  de control interno y de información adecuados; e) Determinación    de    la    política    de    información    y comunicación con los accionistas, los mercados y la opinión pública; f) Fijación de la política de autocartera dentro del marco que,   en   su   caso,   determine   la   Junta   General   de Accionistas; g) Autorización   de   operaciones   de   la   Sociedad   con Consejeros  y  accionistas  significativos  que  puedan presentar conflictos de intereses; y h) En general, la realización de operaciones empresariales o   financieras   de   particular   trascendencia   para   la Compañía. Por lo demás, se establece en el Reglamento del Consejo de Administración que la actuación de éste ha de estar presidida en todo momento por el criterio de maximización del valor de la Compañía y la consiguiente creación de valor para el accionista, con estricto respeto de los principios y valores éticos generalmente aceptados. • Composición del Consejo de Administración. El  Consejo  de  Administración  de  NH  HOTELES,  S.A.  está compuesto actualmente por 12 Consejeros y, de acuerdo con lo   establecido   en   el   Reglamento,   cabe   distinguir   entre Consejeros ejecutivos y Consejeros externos, pudiendo estos últimos clasificarse a su vez en dominicales e independientes. Tienen    la    consideración    de    Consejeros    ejecutivos, el Presidente   Ejecutivo   y   los   demás   Consejeros   que,   por cualquier  otro  título,  desempeñen  responsabilidades  de gestión   dentro   de   la   Compañía   o   de   alguna   de   sus sociedades filiales, siempre que ejerzan estas funciones con carácter de exclusividad. Los Consejeros dominicales son aquellos propuestos por los accionistas titulares de participaciones significativas estables en el capital social. La designación de los Consejeros independientes debe recaer sobre    personas    de    reconocido    prestigio    profesional    y empresarial,   desvinculados   del   equipo   directivo   y   de   los accionistas significativos. En la designación de este tipo de Consejeros se tienen en cuenta el régimen de incompatibilidad previsto  en  el  Reglamento  del  Consejo  de  Administración sustancialmente similar al contenido en el “Informe Aldama”. La composición del Consejo de Administración y el año de incorporación de los Consejeros, de acuerdo con los criterios antes expuestos, es como sigue: Consejeros ejecutivos: D. Gabriele Burgio. (1.993). Consejeros dominicales: D. José de Nadal Capará. (1.997). Dª Mª Elena Gil García (2.003). Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante –Bancaja, representada por D. Aurelio Izquierdo Gómez (2.001). D. Alfredo Fernández Durán (2.002). Consejeros     independientes, de     reconocido     prestigio profesional y empresarial, desvinculados del equipo directivo y de los accionistas significativos: D. Manuel Herrando y Prat de la Riba. (1.992). D. Luis F. Romero García. (1.996). D. Ramón Blanco Balin. (1.997). D. Rodrigo Echenique Gordillo. (1.997). D. Alfonso Merry del Val Gracie. (1.997). D. Bernard s´Jacob. (2.000). D. Miguel Rodríguez Domínguez. (2.003).
46 Por lo que respecta a la Secretaría del Consejo –cuya misión esencial es velar por el buen funcionamiento del Consejo, cuidar de la legalidad formal y material de las actuaciones de éste   y   garantizar   que   sus   procedimientos   y   reglas   de gobierno sean respetadas, así como reflejar debidamente en los Libros de Actas el desarrollo de las sesiones del Consejo y  dar  fe  de  los  acuerdos  del  mismo-,  ésta  viene  siendo desempeñada por D. José María Mas Millet, actuando como Vicesecretario D. J. Ignacio Aranguren González-Tarrío. Por consiguiente, la composición del Consejo de Administración de NH HOTELES, S.A. es respetuosa con las recomendaciones del Código de Buen Gobierno, pues los Consejeros externos (dominicales e independientes) constituyen amplísima mayoría sobre los ejecutivos (11 frente a 1), y los Consejeros independientes son mayoría respecto de los dominicales (7 frente a 4), habida cuenta de que en la actual configuración accionarial de la Compañía la porción de capital flotante es sensiblemente superior a la suma de las participaciones accionariales significativas de carácter estable representadas por los Consejeros dominicales. • Reglas de organización y funcionamiento del Consejo de Administración: - Procedimientos de selección de miembros del Consejo Los Consejeros serán designados por la Junta General o, con carácter provisional, por el Consejo de Administración de conformidad  con  las  previsiones  contenidas  en  la  Ley  de Sociedades Anónimas y los Estatutos Sociales. Las propuestas de nombramiento de Consejeros que someta el Consejo de Administración a la consideración de la Junta General y los acuerdos de nombramiento que adopte dicho órgano en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente   atribuidas   deberán   ser   respetuosos   con   lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración y estar precedidos del correspondiente informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el cual no tendrá carácter vinculante. - Designación de Consejeros Externos El Reglamento del Consejo de Administración hace mención especial a la designación y nombramiento de los Consejeros externos,     dada     la     particularidad     que     presentan     en comparación   con   los   Consejeros   ejecutivos,   por   lo   que procede exponer brevemente las características básicas de la designación de los citados Consejeros Externos: 1. Consejeros Dominicales En    relación    con    los    Consejeros    Dominicales,    su nombramiento   deberá   recaer   en   las   personas   que propongan los respectivos titulares de participaciones significativas estables, debiendo los demás Consejeros propiciar con su voto el que dichos nombramientos o propuestas de nombramiento sean objeto de aprobación por el Consejo de Administración. 2. Consejeros Independientes El    Consejo    de    Administración    y    la    Comisión    de Nombramientos y Retribuciones procurarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, que la elección de  candidatos  para  ocupar  el  cargo  de  Consejeros independientes recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, que se encuentren dispuestas a dedicar una parte suficiente de su tiempo a la Compañía. El  Consejo  de  Administración  no  podrá  proponer  o designar para cubrir un puesto de Consejero independiente a personas que tengan o hayan tenido durante los dos años últimos alguna relación estable de cierta  relevancia  con  la  gestión  de  la  Compañía  o  se hallen vinculadas por razones familiares, profesionales o comerciales    con    cualesquiera    de    los    Consejeros ejecutivos o con otros Altos DIrectivos de la Sociedad, debiendo asimismo carecer de vinculación estable con los Consejeros dominicales y con las entidades o grupos empresariales por éstos representadas. En particular, no podrán ser propuestos o designados como Consejeros independientes: a) las personas que desempeñen o hayan desempeñado en los dos últimos años puestos ejecutivos de máximo nivel en la Compañía; b) los familiares –hasta el cuarto grado de parentesco- de quien   sea   o   haya   sido   en   los   últimos   dos   años Consejero ejecutivo o alto directivo de la Sociedad; c) las  personas  que,  directa  o  indirectamente,  hayan hecho o recibido pagos relevantes de la Compañía que pudieran comprometer su independencia. d) las   personas   que   tengan   o   hayan   tenido   otras relaciones   con   la   Compañía   que,   a   juicio   de   la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, puedan mermar su independencia. - Reelección de Consejeros Las propuestas de reelección de Consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General habrán de sujetarse a un proceso formal de elaboración, del que necesariamente  formará  parte  un  informe  emitido  por  la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el que se evalúe la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los Consejeros propuestos durante su mandato. - Duración del Cargo Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de tres años. Los Consejeros designados por cooptación, sin embargo, ejercerán su cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta General. El Consejero que termine su mandato o que por cualquier otra causa cese en el desempeño de su cargo no podrá, durante el plazo de dos años, prestar servicios en otra entidad que tenga un objeto social similar o análogo al de la Compañía o al de cualquiera de las Sociedades que integren su Grupo. El  Consejo  de  Administración,  si  lo  considera  oportuno, podrá dispensar al Consejero saliente de esta obligación o acortar el período de su duración. - Cese de los Consejeros Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados o cuando así lo acuerde la Junta General en uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas. Los miembros del Consejo de Administración deberán poner su  cargo  a  disposición  del  Consejo  de  Administración  y formalizar  la  correspondiente  dimisión  en  los  siguientes casos: a) Cuando alcancen la edad de 70 años. Los Consejeros en funciones  ejecutivas  cesarán  en  el  desempeño  de  las
47 mismas  cuando  alcancen  los  65  años  de  edad  si  bien podrán continuar como Consejeros, si así lo determinara el propio Consejo. En  tales  supuestos,  el  cese  se  producirá  en  la  primera sesión del Consejo que tenga lugar después de celebrada la Junta General de Accionistas que apruebe las cuentas del ejercicio en el que el Consejero haya cumplido la edad límite. b) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado  su  nombramiento  como  Consejero  o  cuando desaparezcan  las  razones  por  las  que  fue  nombrado, entendiéndose  que  concurre  dicha  circunstancia  en  un Consejero    dominical    cuando    la    Entidad    o    Grupo empresarial   al   que   representa   deje   de   ostentar   una participación accionarial significativa en el capital social de la   Compañía   o   cuando,   tratándose   de   un   Consejero independiente,   se   integre   en   la   línea   ejecutiva   de   la Compañía o de cualquiera de sus Sociedades filiales. c) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos. d) Cuando    resulten    gravemente    amonestados    por    la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber incumplido alguna de sus obligaciones como Consejeros. e) Cuando su permanencia en el Consejo pueda afectar al crédito  o  reputación  de  que  goza  la  Compañía  en  el mercado o poner en riesgo de cualquier otra manera sus intereses. • Comisiones del Consejo de Administración - Comisión Delegada Tanto en los Estatutos Sociales de la Compañía como en el Reglamento de su Consejo de Administración se prevé la existencia   de   una   Comisión   Delegada,   con   capacidad decisoria   de   ámbito   general   y,   consecuentemente,   con delegación expresa de todas las facultades que corresponden al Consejo de Administración excepto las legal o estatutariamente indelegables. Sin    embargo,    el    reducido    tamaño    del    Consejo    de Administración   ha   hecho   innecesaria   hasta   la   fecha   la constitución   de   la   referida   comisión   y   la   consiguiente delegación de facultades en la misma por parte del Consejo de Administración. - Otras Comisiones El  Reglamento  faculta  al  Consejo  de  Administración  para constituir una o varias Comisiones a las que se encomiende bien el examen y seguimiento permanente de algún área de especial relevancia para el buen gobierno de la Compañía, bien el análisis monográfico de algún aspecto o cuestión cuya trascendencia o grado de importancia así lo aconseje. Tales  Comisiones  son,  en  la  actualidad,  la  Comisión  de Auditoría  y  Control  y  la  Comisión  de  Nombramientos  y Retribuciones. - Comisión de Auditoría y Control Dicha Comisión se constituyó el 30 de junio de 2.000 y tiene como función primordial la de servir de apoyo al Consejo de Administración  en  sus  funciones  de  vigilancia  y  control, constituyendo la manifestación más importante de ellas la de velar    por    la    correcta    aplicación    de    los    principios    de contabilidad    generalmente    aceptados    y    comprobar    la adecuación e integridad de los sistemas internos de control seguidos  en  la  confección  de  las  cuentas  individuales  y consolidadas. En concreto, las funciones más relevantes de dicha Comisión son las siguientes: 1) Proponer  la  designación  del  Auditor  de  Cuentas,  sus condiciones de contratación, el alcance de su mandato profesional  y,  en  su  caso,  su  revocación  o  prórroga  del mandato. 2) Revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como    informar    las    propuestas    de    modificación    de principios y criterios contables sugeridos por la dirección. 3) Servir  de  canal  de  comunicación  entre  el  Consejo  de Administración   y   el   Auditor   de   Cuentas,   evaluar   los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo directivo a sus recomendaciones y mediar y arbitrar en los casos de discrepancias entre aquél y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros. 4) Comprobar  la  adecuación  e  integridad  de  los  sistemas internos  de  control  seguidos  en  la  confección  de  las cuentas individuales y consolidadas. 5) Supervisar  el  cumplimiento  del  contrato  de  auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos   principales   del   informe   de   auditoria   sean redactados de forma clara y precisa. 6) Revisar los folletos y la información financiera periódica que deba  suministrar  la  Compañía  a  los  mercados  y  a  sus órganos de supervisión. 7) Velar  por  el  cumplimiento  del  Reglamento  Interno  de Conducta en los Mercados de Valores, del Reglamento del Consejo  y,  en  general,  de  las  reglas  de  gobierno  de  la Compañía   y   hacer   las   propuestas   necesarias   para   su mejora.   En   particular,   corresponde   a   la   Comisión   de Auditoría y Control recibir información y, en su caso, emitir informe   sobre   medidas   disciplinarias   a   miembros   del equipo directivo de la Compañía. Las normas de funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control se encuentran disponibles en la página web de la Sociedad. La composición actual de la Comisión de Auditoría y Control es la siguiente: Presidente: D. José de Nadal Capará. Vocales: D. Bernard s´Jacob. D. Luis F. Romero García. Durante  el  pasado  ejercicio  la  Comisión  de  Auditoría  y Control ha celebrado 4 sesiones. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de diciembre, la Junta General de Accionistas celebrada el pasado 28 de Abril de 2003 acordó, a propuesta del Consejo de Administración, introducir la oportuna modificación en los Estatutos Sociales al objeto de atribuir rango estatutario a la referida Comisión. - Comisión de Nombramientos y Retribuciones Dicha Comisión se constituyó el 30 de junio de 2000 y tiene como   funciones   básicas   el   informar   las   propuestas   de
48 nombramiento    de    Consejeros,    de    miembros    de    las Comisiones del Consejo y de Altos Directivos de la Compañía y de sus sociedades filiales, aprobar los contratos tipo y las bandas  de  retribuciones  para  los  Altos  Directivos,  fijar  el régimen  de  retribuciones  de  los  Consejeros,  informar  los planes   de   incentivos   y   elaborar   y   llevar   un   registro   de situaciones de Consejeros y Altos Directivos. Las     normas     y     funcionamiento     de     la     Comisión     de Nombramientos y Retribuciones se encuentran disponibles en la página web de la Sociedad. La composición actual de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es la siguiente: Presidente: D. Manuel Herrando y Prat de la Riba. Vocales: D. Ramón Blanco Balín. D. Aurelio Izquierdo Gómez. Durante el pasado ejercicio la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha celebrado 5 sesiones. • Remuneración     de     los     miembros     del     Consejo     de Administración Según establece el Reglamento del Consejo de Administración, la fijación del régimen de retribución de los Consejeros  compete  a  la  Comisión  de  Nombramientos  y Retribuciones,    la    cual    –según    se    dispone    en    dicho Reglamento- procurará que la retribución del Consejero sea acorde con la que se satisfaga en el mercado en compañías de similar tamaño y actividad. Dicho cometido lo realiza la Comisión de Nombramientos y Retribuciones,   por   expresa   delegación   del   Consejo   de Administración,    dentro    siempre    del    marco    normativo establecido en los Estatutos Sociales, cuyo artículo 20 dice sobre este particular lo siguiente: “La  retribución  de  los  Consejeros  consistirá  en  una asignación anual determinada y en dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones delegadas y consultivas. El importe de las retribuciones   que   puede